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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2017 (09/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano la contadora pública Gina Rossana Encalada Román, en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-3 de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”; Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa” solicita dar por concluida la designación de la contadora pública Gina Rossana Encalada Román, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 855-2012/MINSA; Que, a través del Informe Nº 632-2017-EIE-OARH/ MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, opina favorablemente en relación a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) del Hospital de Emergencias “José Casimiro Ulloa”, señalando que corresponde dar por concluida la designación de la profesional mencionada en los considerandos precedentes; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Gestión Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modi fi catoria, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la contadora pública Gina Rossana Encalada Román, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 855-2012/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1541880-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2017/MINSA Mediante O fi cio Nº 2435-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 478-2017/MINSA, publicada en la edición del día 24 de junio de 2017. DICE:“Artículo 2.- (...) - Viáticos por 3 días para 2 personas (2 días del evento más 1 día de instalación) (c/persona US$ 2 160.00 incluido gastos de instalación) : US$ 4 320.00 ------------------- Total : US$ 8 141.54” DEBE DECIR: “Artículo 2.- (...) - Viáticos por 4 días para 2 personas (3 días del evento más 1 día de instalación) (c/persona US$ 2 160.00 incluido gastos de instalación) : US$ 4 320.00 ------------------- Total : US$ 8 141.54” 1541347-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban contrato de concesión única con Telecomunicaciones e Inversiones Piero´s S.A.C., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2017 MTC/01.03 Lima, 5 de julio de 2017VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-239436-2016, por la empresa TELECOMUNICACIONES E INVERSIONES PIERO’S S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, indicando que el Servicio Portador Local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el artículo 153 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones