Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

63

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del General de la Policía Nacional del Perú Roger Marino Calongos Aguilar, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Lorenzo Santiago Alocen Dávila y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Nicolás César Meneses Huaccharaqui, del 9 al 16 de julio de 2017, a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Viáticos Importe US$ 833.00 370.00 Días x 8 x Pers. 3 3 Total US$ = 2,499.00 = 8,880.00

impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1541951-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan miembro alterno del Viceministro de Poblaciones Vulnerables ante el Comité Multisectorial de Selección del Programa "Turismo Emprende"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2017-MIMP Lima, 7 de julio de 2017 Vistos, el Oficio N° 04-2017-MINCETUR/VMT/ DGET de la Dirección General de Estrategia Turística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Nota N° 95-2017-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1329, modificado por Ley N° 30547, se creó el Programa "Turismo Emprende" a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos, para promover la diversificación de la oferta turística del país; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, establece que la determinación de los emprendimientos a ser financiados con los recursos del Programa "Turismo Emprende" se encuentra a cargo de un Comité Multisectorial de Selección cuya conformación y funcionamiento se establece en el Reglamento del mencionado dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017MINCETUR, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende", en el cual se contempla la conformación del Comité Multisectorial de Selección, como órgano colegiado compuesto por ocho (8) miembros titulares y sus respectivos alternos, siendo integrada, entre otros, por el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, asimismo, se dispone que los miembros del Comité Multisectorial de Selección son designados mediante resolución del titular del Sector correspondiente; Que, en tal sentido se hace necesario expedir el correspondiente acto a efecto de designar al miembro alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Comité mencionado en el segundo considerando de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo N° 005-2017-MINCETUR;

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.