Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

53

y materiales de difusión que sirven de soporte a los procesos de asistencia y atención al usuario del servicio aduanero a través de los distintos canales de atención, efectuando la difusión de productos en materia aduanera. g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre restitución simplificada de derechos arancelarios y sobre reimportación de mercancías reparadas o alteradas y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones. h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios. j) Atender los requerimientos de información de los órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, referidas al ámbito de su competencia. k) Elaborar las propuestas de atención de los requerimientos de información de entidades internacionales vinculados a los procesos aduaneros a nivel nacional, así como atender los requerimientos de información de entidades nacionales. (...) Artículo 288°.- Oficina de Gestión y Mejora La Oficina de Gestión y Mejora es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargada del seguimiento a la formulación y ejecución del Plan de Acción y al cumplimiento de los objetivos de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta. Asimismo, se encarga del seguimiento de la implementación de iniciativas de mejora a cargo de los referidos órganos y unidades orgánicas. Adicionalmente, monitorea y evalúa las acciones que realizan los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, respecto de la supervisión a las áreas de soporte administrativo dentro del ámbito de su competencia Así también, apoya en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en la actualización del portal institucional y de transparencia de la SUNAT. Artículo 289°.- Funciones de la Oficina de Gestión y Mejora Son funciones de la Oficina de Gestión y Mejora: (...) h) Apoyar al Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en la actualización del portal institucional y de transparencia de la SUNAT, realizando el seguimiento y evaluación correspondiente; así como en la elaboración de los informes periódicos, el que incluye el informe anual en materia de transparencia a ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros. i) Proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas las disposiciones normativas, lineamientos, procedimientos internos y otros instrumentos que correspondan en materia de transparencia y acceso a la información pública. (...) Artículo 304°.Intendencia Nacional de Administración La Intendencia Nacional de Administración es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargado de normar y controlar internamente la programación, preparación, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios u obras hasta su culminación, así como de normar y controlar internamente el mantenimiento de equipos, vehículos e infraestructura

y la gestión de servicios generales y de los almacenes, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a la adquisición, construcción, ampliación, reconstrucción, acondicionamiento y remodelación de infraestructura; que por su naturaleza no constituyen proyectos de inversión. Lo previsto en el párrafo precedente no comprende aquellas competencias asignadas a distintos órganos, unidades orgánicas u otros. Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá el monto, hasta el cual corresponderá la intervención de la Intendencia Nacional de Administración en la etapa de ejecución de las intervenciones precitadas. Artículo 305°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Administración Son funciones de la Intendencia Nacional de Administración: (...) c) Supervisar la administración del abastecimiento y control de bienes y servicios, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones y con la disponibilidad presupuestal, con excepción de las competencias asignadas a otros órganos, así como supervisar la administración del mantenimiento de los bienes de la institución, los servicios generales y las acciones vinculadas a la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la adquisición, construcción, ampliación, reconstrucción y remodelación de infraestructura, que por su naturaleza no constituyen proyectos de inversión, según corresponda. (...) Artículo 322°.- Gerencia de Infraestructura y Servicios La Gerencia de Infraestructura y Servicios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Administración, encargada de conducir la identificación de necesidades de infraestructura y equipamiento institucional; la ejecución de la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción de la infraestructura, ambientes físicos, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipos a nivel nacional, según corresponda; así como la conducción de los servicios de mantenimiento de la infraestructura, vehículos y equipamiento antes indicados; con excepción de los equipos electromecánicos que soportan los centros de cómputo de la SUNAT, los equipos informáticos, los equipos de comunicaciones y aquellas competencias asignadas a distintos órganos, unidades orgánicas u otro. Asimismo, se encarga de conducir la gestión de los servicios de transporte y servicios generales que no estén asignados expresamente a otros órganos o unidades orgánicas. Artículo 323°.- Funciones de la Gerencia de Infraestructura y Servicios Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Servicios: (...) f) Conducir la elaboración de los estudios, investigaciones, expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como especificaciones técnicas y los términos de referencia que correspondan. (...) j) Conducir las acciones vinculadas a la ejecución de la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción, que correspondan, así como del acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura, ambientes físicos, instalaciones, vehículos, maquinarias, mobiliarios y equipos. k) Aprobar el informe de propuesta de baja de las maquinarias, vehículos, mobiliarios y equipos y remitirlo a la unidad responsable del control patrimonial. (..) m) Conducir la gestión de los servicios de transporte y servicios de carácter general.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.