Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; Que, con Memorandos N° 714 y 729-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Técnicos N° 012 y 013-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; Que, con Memorando Nº 1011-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 182-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que los proyectos a financiar se encuentran declarados viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuentan con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 2444-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas incorporaciones de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 249 416 139,00), para el financiamiento de ocho (08) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y ochenta y cinco (85) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud";

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 249 416 139,00), con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar ocho (08) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y ochenta y cinco (85) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 249 416 139,00 ============ TOTAL EGRESOS 249 416 139,00 ============ EGRESOS: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 33 844 850,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 215 571 289,00 ============ 249 416 139,00 ============

1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la incorporación por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional

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