Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, en concordancia con la política general del Estado y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito; así como representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, señala que son funciones y atribuciones del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, entre otras, el orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de comercio exterior, en armonía con la política general del Estado, los planes de Gobierno, supervisando su aplicación; así como, definir, dirigir, ejecutar y supervisar la política de transparencia de las medidas que afecten el comercio exterior, asegurando su coherencia con los compromisos comerciales internacionales y de integración comercial; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 17 al 22 de julio de 2017, se llevará a cabo la 40° Reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC40), en donde se discutirán y aprobarán proyectos de normas que tienen implicancia para los intereses del Perú, en materia de temas de calidad e inocuidad alimentaria relacionados con el comercio exterior de alimentos que se vienen posicionando en otros mercados como parte de la oferta exportable del Perú; Que, la participación del MINCETUR resulta de importancia para el Perú, en su calidad de responsable de la política comercial y coordinará con el Comité Nacional del Codex, integrado por el sector público y el sector privado, a fin de sustentar adecuadamente a nivel técnico la posición del Perú en los diferentes puntos de la agenda de interés del Perú a ser abordados en la agenda del CAC40; Que, conforme lo referido, el evento resulta de trascendencia para el Perú, resultando necesaria la participación de un funcionario de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior (DRTCE) del Viceministerio de Comercio Exterior; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Director de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (DGPDCE) del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participe del evento antes mencionado; De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 23 de julio de 2017, del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Director de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (DGPDCE) del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Emilio Ernesto Guevara Lam Pasajes : US$ Viáticos (US$ 540,00 x 07 días) : US$

2 349,75 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el señor Guevara Lam presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre su participación en el evento; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1540813-1

DEFENSA
Aprueban el reconocimiento de cinco (05) estaciones como parte de la REGPMOC y la implementación de los respectivos formularios de Información de las Estaciones GNSS para su empleo en las actividades geodésicas y topográficas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2017/IGN/DGC Surquillo, 13 de junio de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 09-2017/IGN/DGC/CPG/JCHCH y elaboración de los Formularios GNSS Permanentes de la REGPMOC instaladas en el periodo 2015 y 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 -DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 ­ 2008 ­ PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, constituye un pliego presupuestal del Sector Defensa; Que, de acuerdo a lo establecido en la normatividad antes indicada, el IGN tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial, proporcionando a las entidades públicas y privadas, la Cartografía que requieran, para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional; Que, con el Informe Técnico N° 09-2017/IGN/ DGC/CPG/JCHCH y elaboración de los Formularios GNSS Permanentes de la REGPMOC instaladas en el periodo 2015 y 2016, el Centro de Procesamiento Geodésico manifiesta que procesó la data GNSS de cinco (05) estaciones, por lo que es necesario que las mencionadas Estaciones de Rastreo Permanente ERP, sean reconocidas como parte de la REGPMOC, para lo cual se elaboraron sus respectivos formularios de Información, con la finalidad de integrarlas a la Red Geodésica Peruana de Monitoreo continuo (REGPMOC) y estas a su vez sean empleadas como referencia para los trabajos de proyectos de desarrollo nacional e infraestructura, siendo dichas estaciones las siguientes: Amazonas - Estación Santa María de Nieva, Código de Identificación AM04; Loreto - Estación Belén, Código de Identificación LR01; Arequipa - Estación Atico, Código de Identificación AQ04; Junín - Estación La Merced, Código de Identificación JU03; Piura- Estación Talara ­ El Alto, Código de Identificación PI05;

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