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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2017 (09/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 El Peruano / Que, asimismo se señala que, el reconocimiento de las estaciones señaladas debe ser a partir de la fecha de su elaboración, de acuerdo al siguiente detalle: N° ESTACION CODIGOFECHA DE ELABORACION DE FORMULARIO 1. Estación Santa María de Nieva AM04 12 DE SETIEMBRE 2016 2. Estación Belén LR01 14 DE OCTUBRE 2016 3. Estación Atico AQ04 14 DE NOVIEMBRE 20164. Estación La Merced JU03 26 DE ENERO 2017 5. Estación Talara – El Alto PI05 26 DE ENERO 2017 Que, la implementación de los formularios para las estaciones de la REGPMOC, antes señaladas han sido aprobados por el Centro de Procesamiento Geodésico, la Dirección de Geodesia, la Dirección General de Cartografía y la O fi cina de Control de Calidad y Normatividad del Instituto Geográ fi co Nacional; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto supuesto de hecho justi fi cado para su adopción; Que, el Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27292 – Ley del Instituto Geográ fi co Nacional, en su Artículo 9º inciso e) con relación a las funciones de la Jefatura del IGN dispone lo siguiente: “… Expedir resoluciones jefaturales, para los actos administrativos…”; Que, de conformidad a la Ley N° 27806, su modi fi catoria Ley N° 27927 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 072 – 2003 – PCM, así como su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 043 – 2003 – PCM, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 524-2016–DE del 31 de diciembre de 2016; y su modi fi catoria Resolución Suprema Nº 011- 2017–DE del 01 de febrero de 2017; y Estando a lo propuesto por el Señor Teniente Coronel EP Jefe de la Dirección General de Cartografía del Instituto Geográ fi co Nacional. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR CON EFICACIA ANTICIPADA el reconocimiento de cinco (05) estaciones como parte de la REGPMOC y la implementación de los respectivos formularios de Información de las Estaciones GNSS para su empleo en las actividades geodésicas y topográ fi cas, a partir de la fecha de elaboración de los formularios de cada estación, de acuerdo al detalle siguiente: N° ESTACION CODIGOFECHA DE ELABORACION DE FORMULARIO 1. Estación Santa María de Nieva AM04 12 DE SETIEMBRE 20162. Estación Belén LR01 14 DE OCTUBRE 2016 3. Estación Atico AQ04 14 DE NOVIEMBRE 2016 4. Estación La Merced JU03 26 DE ENERO 2017 5. Estación Talara – El Alto PI05 26 DE ENERO 2017 Artículo 2°.- Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente resolución en el portal institucional, a efectos de informar a la comunidad geodésica y público en general la actualización realizada Artículo 3°.- Disponer, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal de Transparencia del Instituto Geográ fi co Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS ALBERT RODRIGUEZ MONGE General de BrigadaJefe del Instituto Geográ fi co Nacional 1541305-1ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT DECRETO SUPREMO N° 198-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, otorgándole a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, por Resolución de Superintendencia N° 122- 2014/SUNAT y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias y la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 29816, se dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT puede mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, atendiendo a las necesidades de la SUNAT; Que, las medidas de política económica, especí fi camente en el ámbito tributario, se soportan en la estrategia de formalización, que contempla ampliar la base de contribuyentes a través del registro de transacciones antes no registradas, y que, para ello, son considerados claves el Régimen MYPE (RMT) y el uso de facturas y comprobantes de pago electrónicos; Que, otra fuente de ampliación de base tributaria identi fi cada por la presente administración es la formalización de rentas antes no declaradas, lo que permitirá mejorar el control de patrimonio no justi fi cado; y que, para este fi n han sido consideradas claves las medidas de amnistía y repatriación de capitales; Que, a estos cambios de política tributaria se suman la simpli fi cación administrativa y la reducción de costos de cumplimiento como instrumentos de formalización tributaria; Que, bajo el contexto descrito, y como parte del proceso de integración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Perú seguirá implementando medidas de política tributaria para combatir esquemas de evasión y elusión internacional que erosionan la base y trasladan bene fi cios (BEPS), así como mecanismos que faciliten el intercambio de información y otros tipos de asistencia entre las administraciones tributarias, a fi n de mejorar el cumplimiento y ampliar la base tributaria, por lo que resulta necesario modi fi car la estructura orgánica de la SUNAT; Que, en mérito a los considerandos precedentes, se ha elaborado propuestas de cambio a la actual estructura orgánica de la SUNAT, siendo las principales: i) suprimir la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico y redistribuir y reubicar sus competencias y funciones en las Superintendencias Nacionales Adjuntas