Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

Sección de Liquidación de Saldos Deudores y Gestión de Adeudos Sección de Financiamiento de Deuda División de Control de la Deuda II Sección de No Contenciosos Vinculados a la Determinación de la Deuda Sección de No Contenciosos No Vinculados a la Determinación de la Deuda y Otros Procedimientos Gerencia de Reclamaciones División de Admisibilidad, Programación, Apelaciones y Transparencia División de Reclamaciones I División de Reclamaciones II Gerencia del Control del Cumplimiento División de Programación de Control e Inducción División de Control Masivo Sección Control Masivo I Sección Control Masivo II Sección Control Masivo III Sección Control Masivo IV División de Acciones Inductivas Sección de Acciones Inductivas Presenciales Sección de Acciones Inductivas No Presenciales Gerencia de Fiscalización División de Programación División de Asuntos No Contenciosos División de Fiscalización de Principales Contribuyentes División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes División de Fiscalización de Personas Naturales Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad División de Selección y Programación de Operaciones División de Control de Transporte Sección Puestos de Control Sección Control Urbano y Acreditaciones División de Control de Operaciones Sección Control Operaciones I Sección Control Operaciones II Gerencia de Cobranza División de Selección y Programación de Cobranza División de Cobranza de Oficina y Soporte Sección de Cobranza de Oficina y Soporte I Sección de Cobranza de Oficina y Soporte II División de Cobranza de Campo Sección de Cobranza de Campo I Sección de Cobranza de Campo II Oficina de Control de Gestión Oficina de Notificaciones Gerencia de Servicios al Contribuyente División de Servicios al Contribuyente I División de Servicios al Contribuyente II Sección de Servicios al Contribuyente (...) Artículo 6°.- Alta Dirección La Alta Dirección está conformada por la Superintendencia Nacional, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y el Consejo Directivo, constituyéndose en el más alto nivel de conducción y dirección de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 8°.- Funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, las siguientes: (...) g) Aprobar las políticas, planes, programas, proyectos, medidas de carácter institucional y demás documentos de gestión que conforme a norma expresa correspondan ser aprobados por el titular de la entidad. (...) Artículo 9°.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección encargado de aprobar los informes de la gestión por

resultados, los estados financieros, la memoria anual, su reglamento de funcionamiento y otros que por norma legal se le encomiende. Está conformado por cuatro miembros, y se compone de la siguiente manera: - El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate. - Un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas designado por el Titular de la Entidad. - Un funcionario del Banco Central de Reserva designado por el Titular de la Entidad. - El Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. (...) Artículo 13°.- Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos es el órgano de Alta Dirección que apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados al ámbito de los tributos internos, así como los relacionados a otros conceptos cuya administración, control y recaudación se le encargue a la SUNAT, conforme a Ley, en el marco de las políticas y estrategias aprobadas. Asimismo, en el ámbito aduanero, se encarga de normar los procesos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de recursos impugnatorios y de servicios al usuario de comercio exterior, gestionándolos además cuando se encuentren centralizados. Artículo 14°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos: (...) c) Aprobar los planes, indicadores, programas, proyectos y documentos en el ámbito de su competencia. d) Expedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias. Asimismo, supervisar la emisión de las disposiciones normativas internas en el ámbito de su competencia, y expedir las disposiciones normativas internas relacionadas a la materia de insumos químicos y bienes fiscalizados, así como otras que no sean de competencia de los órganos bajo su dependencia. e) Gestionar con los diferentes órganos de la entidad el apoyo que deben brindar a los órganos bajo su dependencia y supervisar las acciones para su implementación. f) Reemplazar al Superintendente Nacional cuando éste lo hubiera designado para ello, o cuando dicho funcionario se encontrara ausente o impedido temporalmente de ejercer sus funciones y no hubiera designado a su reemplazante. (...) h) Supervisar la ejecución de los planes, estrategias, programas, procesos y procedimientos para incrementar la efectividad del control del incumplimiento tributario y otros conceptos cuya administración, control y recaudación se le encargue, conforme a Ley, así como asegurar la calidad de la atención al contribuyente, ciudadano y usuario de comercio exterior. j) Remitir los documentos mediante los cuales la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de las normas referidas a materia tributaria, de otros conceptos cuya administración, control o recaudación estén a cargo de la SUNAT, y sobre otras funciones encargadas a la SUNAT de acuerdo a Ley, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo remitir los documentos por los cuales la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados aprueba las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales en materia de insumos químicos y bienes fiscalizados. k) Definir los criterios para la designación o exclusión de Agentes de Retención y de Buenos Contribuyentes,

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