Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

otros órganos o unidades orgánicas, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales. c) Proponer a la Alta Dirección las medidas orientadas al logro de los objetivos estratégicos y acciones previstas en el Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional como parte de los procesos de seguimiento y evaluación. d) Supervisar la elaboración de estudios, investigaciones e informes especializados sobre los aspectos económicos tributarios, aduaneros, de comercio transfronterizo y demás materias y procesos dentro del ámbito de su competencia, relevantes para el cumplimiento de los objetivos institucionales. e) Supervisar el proceso de elaboración o modificación de las disposiciones normativas o documentos de gestión, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que deban proponerse a la Superintendencia Nacional para su aprobación o para aprobación de instancia superior. f) Supervisar la asistencia a las Superintendencias Nacionales Adjuntas, y órganos competentes, en la formulación, aprobación y registro de las modificaciones o actualización del Mapa de Macroprocesos. g) Aprobar los instructivos, metodologías, procedimientos, y documentos o instrumentos de gestión institucional, que no sean competencia de otros órganos o unidades orgánicas, y los estudios e investigaciones sobre el proceso de planeamiento, modernización y mejora de la gestión institucional. h) Supervisar la asesoría, asistencia técnica y orientación que brinden sus unidades orgánicas dependientes, así como, de ser el caso, emitir opinión técnica, dentro del ámbito de su competencia. (...) m) Supervisar el proceso de conducción de la formulación, actualización, consolidación de propuestas de programas, proyectos y estrategias de su competencia, así como de su seguimiento y evaluación de cumplimiento. n) Supervisar el análisis de los factores que influyen en la evolución de la recaudación, la elaboración de sus proyecciones y su seguimiento. o) Supervisar el proceso de formulación de requerimientos normativos que le sean solicitados, en el marco de sus competencias. p) Supervisar la elaboración del proyecto de memoria anual de la SUNAT, así como el proyecto de informe de gestión por resultados, en coordinación con las Superintendencias Nacionales Adjuntas y demás órganos involucrados y remitirlo al Consejo Directivo. q) Supervisar la formulación y la publicación de la información estadística tributaria y aduanera de la institución, así como de la recopilación, depuración y sistematización de dicha información. r) Supervisar la elaboración de estudios sobre la estimación y evaluación del impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, vigentes o por emitirse. Artículo 54°.- Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión La Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, encargada de la conducción de la formulación, consolidación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, del control de gestión institucional de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales, y de proponer los procedimientos, instructivos, metodologías e instrumentos necesarios que regulen dichos procesos; así como brindar asesoría y asistencia técnica en los temas de su competencia, incluyendo la conformación del portafolio de programas y proyectos institucionales, en su desarrollo y en la realización del seguimiento y evaluación correspondiente. Artículo 55°.- Funciones de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión: a) Conducir el proceso de formulación, consolidación, aprobación, actualización, del Plan Estratégico y el

Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, así como del portafolio de los programas y proyectos institucionales que los conforman, en coordinación con los órganos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y las unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales. b) Conducir los procesos de seguimiento y evaluación del Planeamiento Estratégico Institucional y del Planeamiento Operativo Institucional y proponer las medidas que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento, así como de la emisión de los informes correspondientes. c) Revisar y elevar las propuestas de procedimientos, instructivos, metodologías y demás instrumentos necesarios para el diseño de planes institucionales, la conformación del portafolio y ejecución de los programas y proyectos institucionales que lo componen, revisar y elevar las propuestas de opinión técnica, así como de los estudios e investigaciones relacionadas a los procesos de su competencia. d) Conducir el asesoramiento y la asistencia técnica que se brinde a los órganos y unidades orgánicas en la materia de su competencia, incluido el desarrollo, seguimiento y evaluación de los proyectos institucionales. (...) f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos g) Conducir el proceso de la elaboración del proyecto de informe de gestión por resultados y elevarla a la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos. Artículo 56°.- División de Planeamiento La División de Planeamiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, encargada de los procesos de formulación y consolidación del planeamiento institucional. Asimismo, apoya a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, en la gestión de los programas y proyectos institucionales. Artículo 57°.- Funciones de la División de Planeamiento Son funciones de la División de Planeamiento: a) Formular, consolidar y actualizar el Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, así como el portafolio de los programas y proyectos institucionales que los conforman, alineados con los objetivos institucionales, en coordinación con los órganos de la SUNAT y las unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos y en concordancia con los planes nacionales y sectoriales. b) Elaborar los procedimientos, instructivos, metodologías e instrumentos necesarios para el diseño de planes institucionales así como apoyar a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión en los procesos de conformación del portafolio y ejecución de los programas y proyectos institucionales que lo componen; además elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. (...) f) Elaborar estudios e investigaciones en las materias de su competencia. Artículo 58°.- División de Evaluación y Seguimiento La División de Evaluación y Seguimiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, encargada de las acciones de la evaluación y seguimiento de la gestión institucional, así como de evaluar la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados. Asimismo, apoya a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, en la evaluación y seguimiento de los programas y proyectos institucionales. Artículo 59°.- Funciones de la División de Evaluación y Seguimiento Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.