Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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entre otros, así como para la determinación de altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales y elevar a la Superintendencia Nacional, los proyectos de resolución correspondientes. l) Designar a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia. (...) o) Supervisar la definición de los criterios de selección de los contribuyentes para los programas de control y servicios, así como controlar dicha selección en el ámbito nacional. (...) s) Ejercer las funciones que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional. (...) u) Proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, indicadores y documentos que requieran autorización del Superintendente Nacional, a fin de incorporarse en los Planes Institucionales. v) Proponer los proyectos de reglamentos y resoluciones en materia tributaria, cuando así lo disponga la legislación vigente; así como efectuar las propuestas de cambio a la política tributaria. w) Aprobar el Plan de Información y el Plan de Difusión, entre otros planes. x) Dirigir el desarrollo de estrategias, la definición y desarrollo de los productos para combatir el incumplimiento tributario. y) Dirigir los planes, estrategias, programas, procesos y procedimientos de atención al contribuyente y usuario del comercio exterior. z) Supervisar la evaluación de las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, en coordinación con las áreas competentes, así como conducir el seguimiento de las obligaciones institucionales establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales. aa) Supervisar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria. Artículo 15°.- Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas es el órgano de Alta Dirección que apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados a la gestión de los procesos aduaneros, en el marco de las políticas y estrategias aprobadas. Artículo 16°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas: a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ámbito aduanero; así como dirigir y supervisar la gestión de los órganos bajo su dependencia. (...) c) Aprobar los planes, programas, proyectos y documentos de su competencia. d) Emitir disposiciones internas de su competencia respecto de los procesos a su cargo, así como expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras. e) Gestionar con los diferentes órganos de la entidad el apoyo que deben brindar a los órganos bajo su dependencia, y supervisar las acciones para su implementación. (...) j) Promover y proponer el desarrollo de mejoras en los proyectos de la cadena logística con componente aduanero, que contribuyan con la simplificación, automatización y facilitación del comercio exterior. (...) r) Elevar y visar los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, los documentos donde consten las alianzas

estratégicas y los convenios sobre el Operador Económico Autorizado. s) Proponer los proyectos de reglamentos y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; así como efectuar las propuestas de cambio de política y normas en materia aduanera. t) Dirigir el desarrollo de estrategias y productos para combatir el incumplimiento aduanero mediante la gestión de riesgos, para simplificar el servicio de despacho aduanero, agilizar la cadena logística y contribuir con el comercio exterior seguro. u) Proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, indicadores y documentos que requieran autorización del Superintendente Nacional, a fin de incorporarse en los Planes Institucionales. v) Aprobar la creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional. Artículo 17°.- Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas es el órgano de la Alta Dirección encargado de la supervisión y control de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia que desarrollan y ejecutan los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, de adquisiciones y contrataciones, almacenes, de presupuesto, de contabilidad, de tesorería, de bienes estatales, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, así como de los que se encargan de los servicios internos de mantenimiento y gestión de la infraestructura de la SUNAT y de los demás órganos de asesoría y apoyo bajo su ámbito. Es la máxima autoridad administrativa de la Entidad. Artículo 18°.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas: (...) c) Aprobar, en su calidad de máxima autoridad administrativa, los planes, programas, proyectos, documentos y medidas institucionales que estén vinculados a las materias de competencia de sus órganos dependientes y que, conforme a la normatividad legal de la materia, no correspondan ser aprobados por éstos o por la Superintendencia Nacional. (...) m) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, de la actualización del portal institucional y del portal de transparencia de la SUNAT, así como aprobar las normas internas, y emitir los informes periódicos correspondientes, el que incluye el Informe Anual de Transparencia a ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a la normatividad vigente. (...) o) Aprobar los documentos que, en el marco de las normas que regulan el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, le correspondan en su calidad de máxima autoridad administrativa. (...) Artículo 23º.- Comité Estratégico de Alta Dirección La SUNAT cuenta con un Comité Estratégico de Alta Dirección, de carácter consultivo, compuesto por el Superintendente Nacional, quién lo preside, y los Superintendentes Nacionales Adjuntos en las materias o documentos que señale el Superintendente Nacional. El referido Comité sesionará cada vez que lo convoque el Superintendente Nacional, y podrán participar los directivos que sean convocados. El Secretario Institucional actuará como secretario técnico del Comité, siendo responsable de llevar la agenda de cada sesión y las actas en las que deberán constar los participantes y el resumen de la sesión. Las referidas actas deberán ser suscritas por los participantes y el Secretario Institucional. (...)

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