Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

competencia, así como elevar propuestas de convenios y alianzas estratégicas. e) Dirigir y coordinar con otras unidades orgánicas, la formación de instructores, facilitadores y difusores internos y externos para la formación en cultura tributaria y aduanera. f) Proponer y elaborar los materiales, contenidos y otros productos relacionados con el fortalecimiento de la cultura tributaria y aduanera. g) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia. h) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo. j) Elaborar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos el informe sobre la prestación de los servicios y suministros de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda. k) Requerir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende el Instituto. (...) Artículo 61°-V.- Funciones de la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos Son funciones de la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos: (...) m) Administrar el sistema de información de capacitación e investigación a cargo del Instituto. n) Brindar información sobre las acciones de capacitación de competencia del Instituto, que incluye la acreditación de agentes de aduana y auxiliares de despacho, así como clasificar y custodiar los expedientes académicos y de investigación. (...) r) Brindar información respecto de los procedimientos referidos a la capacitación, investigación y promoción de la cultura tributaria y aduanera. (...) Artículo 61°-AA.- Intendencia Nacional de Sistemas de Información La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional encargada de dirigir la provisión de los procedimientos, servicios, sistemas de información e infraestructura tecnológica requeridos para la implementación de las estrategias de cambio y soportar a los procesos de la SUNAT. Adicionalmente, se encarga de controlar las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia. Artículo 61°-AB.- Funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información Son funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información: a) Dirigir el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de Información que dan soporte a los procesos de la SUNAT. b) Dirigir el diseño y la administración de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la SUNAT. c) Administrar las bases de datos de la institución. d) Dirigir el proceso del soporte informático brindado a los usuarios de los servicios implementados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. e) Dirigir las actividades de investigación tecnológica. f) Derivar a la Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios, a través de la Secretaria

Institucional, las propuestas de alianzas estratégicas y /o convenios en materias de su competencia. g) Controlar la formulación y actualización de planes, programas, proyectos y estrategias y proponerlos a la Superintendencia Nacional para su aprobación; así como aprobar las que le correspondan. h) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda. i) Emitir opinión técnica y proponer a la Superintendencia Nacional las disposiciones normativas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan. j) Controlar las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional. Artículo 61°-AC.- Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas La Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de supervisar la atención de las necesidades y/o requerimientos informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como de supervisar las acciones para centralizar y gestionar los requerimientos de adquisiciones tecnológicas e implementar estándares y metodologías relacionados a procesos de software y sistemas. Artículo 61°-AD.- Funciones de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas Son funciones de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas: a) Supervisar la asistencia técnica a las unidades orgánicas de la SUNAT en la mejora de sus procesos, en el ámbito de su competencia. b) Supervisar la identificación y comprensión de las necesidades de las áreas de la SUNAT, así como elaborar, el modelo de la solución informática que las atienda. c) Supervisar la formulación, gestión y evaluación de las actividades que permitan implementar los modelos de solución informática definidos, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información según corresponda. d) Supervisar la gestión centralizada de los requerimientos de adquisición elaborados por las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. e) Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como la gestión técnica de los contratos adjudicados, en el ámbito de su competencia. f) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. g) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. h) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia. j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. Artículo 61°-AE.- División de Gestión de Proyectos de Sistemas La División de Gestión de Proyectos de Sistemas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Procesos

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