Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de julio de 2017 /

El Peruano

la simplificación, la mejora e incremento de calidad de la gestión institucional, así como la gestión por procesos, con la participación de los órganos involucrados. Asimismo, se encarga de brindar asesoría, asistencia y emite opinión técnica en los procesos de su competencia. Artículo 61°.- Funciones de la Gerencia de Organización y Procesos (...) d) Conducir los procesos de formulación, modificación, actualización y aprobación de los documentos o instrumentos de gestión institucional que, dentro del ámbito de su competencia, le correspondan, tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en coordinación y con el apoyo de los órganos y/o unidades orgánicas que correspondan, así como de proponer a la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos las mejoras de los mismos. (...) f) Conducir el proceso de elaboración y actualización del Mapa de Macroprocesos Institucional, en coordinación con las unidades orgánicas y órganos, según corresponda, administrando los registros de los componentes del Mapa, que correspondan. g) Formular y proponer las metodologías, procedimientos, instructivos y normas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. (...) k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos. Artículo 61°-A.- Instituto Aduanero y Tributario El Instituto Aduanero y Tributario es un órgano de segundo nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de realizar los cursos para el ingreso del personal profesional a la institución, capacitar al personal de la SUNAT, realizar la capacitación solicitada por las entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales, así como de acreditar la capacitación de los agentes de aduanas y auxiliares de despacho. También se encarga de promover la cultura y de efectuar investigación académica y aplicada, en materia tributaria y aduanera. Artículo 61°-B.- Funciones del Instituto Aduanero y Tributario Son funciones del Instituto Aduanero y Tributario: a) Supervisar el diseño, implementación y ejecución de los cursos para el ingreso del personal profesional a la institución, las acciones de capacitación dirigidas a los trabajadores de la SUNAT, así como las capacitaciones requeridas por entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. (...) c) Supervisar la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. (...) e) Supervisar el diseño de mecanismos técnicos y pedagógicos para la docencia. f) Aprobar las disposiciones normativas internas relacionadas a su competencia y proponer la aprobación de las resoluciones de superintendencia vinculadas a sus funciones. (...) l) Participar en la elaboración del instrumento de gestión institucional que aprueba las acciones de capacitación para el personal de la SUNAT en materia tributaria y aduanera y proponer su actualización. (...) o) Aprobar el Plan Anual de Investigación Académica Aplicada y el Plan Anual de Cultura Tributaria y Aduanera, y sus modificatorias, previa conformidad de las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Tributos Internos y de Aduanas; así como supervisar su diseño, implementación y ejecución.

p) Autorizar la difusión de los resultados de las investigaciones académicas y aplicadas que lo ameriten. (...) r) Supervisar el proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y de los auxiliares de despacho. s) Autorizar las acciones de capacitación e investigación identificadas como necesidad institucional de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia tributaria y aduanera. (...) Artículo 61°-E.- Gerencia de Formación y Capacitación La Gerencia de Formación y Capacitación es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada del diseño y ejecución de cursos para el ingreso de personal profesional a la institución, gestionar las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera para el personal de la SUNAT, así como las requeridas por instituciones públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. Asimismo, se encarga de realizar las acciones para acreditar la capacitación de los agentes de aduana y auxiliares de despacho. Artículo 61°-F.- Funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación Son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación: a) Conducir el diseño y ejecución de las acciones de capacitación dirigida a los trabajadores de la SUNAT, así como las capacitaciones requeridas por entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. b) Dirigir las actividades de las unidades orgánicas a su cargo. c) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia. d) Coordinar y supervisar la labor del docente respecto de las acciones de capacitación de competencia del Instituto, así como determinar, en coordinación con la jefatura, el perfil de los profesionales calificados internos y externos, para realizar labor docente en el Instituto. e) Aprobar los instrumentos técnico-pedagógicos a ser usados en las acciones de capacitación de su competencia. (...) i) Proponer y dirigir el programa de pasantía en docencia. (...) p) Revisar y elevar la propuesta de malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfil de puestos aprobado, en las materias de su competencia. (...) r) Identificar las necesidades institucionales de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia de capacitación aduanera y tributaria, así como participar en las acciones de evaluación y formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica, a través del órgano competente. s) Conducir el diseño y ejecución de las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera requerida por instituciones públicas, así como las generadas por convenios interinstitucionales. t) Conducir el proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y auxiliares de despacho. Artículo 61°-G.- División de Formación La División de Formación es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación y Capacitación, encargada de ejecutar los cursos aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución, del proceso para acreditar la participación de los colaboradores en acciones de capacitación de entidades externas nacionales e internacionales, así como acreditar la capacitación de los auxiliares de despacho y agentes de aduanas, y de realizar las capacitaciones en materia tributaria y aduanera

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