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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2017 (09/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 9 de julio de 2017 / El Peruano la simpli fi cación, la mejora e incremento de calidad de la gestión institucional, así como la gestión por procesos, con la participación de los órganos involucrados. Asimismo, se encarga de brindar asesoría, asistencia y emite opinión técnica en los procesos de su competencia. Artículo 61°.- Funciones de la Gerencia de Organización y Procesos (…) d) Conducir los procesos de formulación, modi fi cación, actualización y aprobación de los documentos o instrumentos de gestión institucional que, dentro del ámbito de su competencia, le correspondan, tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en coordinación y con el apoyo de los órganos y/o unidades orgánicas que correspondan, así como de proponer a la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos las mejoras de los mismos. (…)f) Conducir el proceso de elaboración y actualización del Mapa de Macroprocesos Institucional, en coordinación con las unidades orgánicas y órganos, según corresponda, administrando los registros de los componentes del Mapa, que correspondan. g) Formular y proponer las metodologías, procedimientos, instructivos y normas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. (…)k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos. Artículo 61°-A.- Instituto Aduanero y Tributario El Instituto Aduanero y Tributario es un órgano de segundo nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de realizar los cursos para el ingreso del personal profesional a la institución, capacitar al personal de la SUNAT, realizar la capacitación solicitada por las entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales, así como de acreditar la capacitación de los agentes de aduanas y auxiliares de despacho. También se encarga de promover la cultura y de efectuar investigación académica y aplicada, en materia tributaria y aduanera. Artículo 61°-B.- Funciones del Instituto Aduanero y Tributario Son funciones del Instituto Aduanero y Tributario: a) Supervisar el diseño, implementación y ejecución de los cursos para el ingreso del personal profesional a la institución, las acciones de capacitación dirigidas a los trabajadores de la SUNAT, así como las capacitaciones requeridas por entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. (…)c) Supervisar la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. (…)e) Supervisar el diseño de mecanismos técnicos y pedagógicos para la docencia. f) Aprobar las disposiciones normativas internas relacionadas a su competencia y proponer la aprobación de las resoluciones de superintendencia vinculadas a sus funciones. (…)l) Participar en la elaboración del instrumento de gestión institucional que aprueba las acciones de capacitación para el personal de la SUNAT en materia tributaria y aduanera y proponer su actualización. (…)o) Aprobar el Plan Anual de Investigación Académica Aplicada y el Plan Anual de Cultura Tributaria y Aduanera, y sus modi fi catorias, previa conformidad de las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Tributos Internos y de Aduanas; así como supervisar su diseño, implementación y ejecución.p) Autorizar la difusión de los resultados de las investigaciones académicas y aplicadas que lo ameriten. (…)r) Supervisar el proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y de los auxiliares de despacho. s) Autorizar las acciones de capacitación e investigación identi fi cadas como necesidad institucional de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia tributaria y aduanera. (…)Artículo 61°-E.- Gerencia de Formación y Capacitación La Gerencia de Formación y Capacitación es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada del diseño y ejecución de cursos para el ingreso de personal profesional a la institución, gestionar las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera para el personal de la SUNAT, así como las requeridas por instituciones públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. Asimismo, se encarga de realizar las acciones para acreditar la capacitación de los agentes de aduana y auxiliares de despacho. Artículo 61°-F.- Funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación Son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación: a) Conducir el diseño y ejecución de las acciones de capacitación dirigida a los trabajadores de la SUNAT, así como las capacitaciones requeridas por entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. b) Dirigir las actividades de las unidades orgánicas a su cargo. c) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia. d) Coordinar y supervisar la labor del docente respecto de las acciones de capacitación de competencia del Instituto, así como determinar, en coordinación con la jefatura, el per fi l de los profesionales cali fi cados internos y externos, para realizar labor docente en el Instituto. e) Aprobar los instrumentos técnico-pedagógicos a ser usados en las acciones de capacitación de su competencia. (…)i) Proponer y dirigir el programa de pasantía en docencia. (…) p) Revisar y elevar la propuesta de malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de per fi l de puestos aprobado, en las materias de su competencia. (…)r) Identi fi car las necesidades institucionales de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia de capacitación aduanera y tributaria, así como participar en las acciones de evaluación y formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica, a través del órgano competente. s) Conducir el diseño y ejecución de las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera requerida por instituciones públicas, así como las generadas por convenios interinstitucionales. t) Conducir el proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y auxiliares de despacho. Artículo 61°-G.- División de Formación La División de Formación es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación y Capacitación, encargada de ejecutar los cursos aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución, del proceso para acreditar la participación de los colaboradores en acciones de capacitación de entidades externas nacionales e internacionales, así como acreditar la capacitación de los auxiliares de despacho y agentes de aduanas, y de realizar las capacitaciones en materia tributaria y aduanera