Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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f) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. (...) Artículo 33°-A.- Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios La Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Secretaría Institucional, encargada de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la suscripción de los convenios de cooperación técnica nacional e internacional y de intercambio de información que defina la Alta Dirección; con excepción de las que correspondan a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. Artículo 33°-B.- Funciones de la Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios Son funciones de la Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios: a) Desarrollar las acciones necesarias para la evaluación, negociación, formulación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información, que le correspondan, en coordinación con los órganos vinculados b) Consolidar la identificación de las necesidades, oportunidades y la conveniencia de la institución, para la suscripción de convenios de cooperación técnica y de colaboración interinstitucionales. c) Brindar asesoramiento a los órganos de la institución para la formulación de proyectos de convenios y/o tratados. d) Revisar los proyectos de convenios que le sean remitidos para su consideración y opinión técnica, presentados por los diferentes órganos de la institución. e) Coordinar con las áreas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria las acciones en materia de cooperación técnica y asuntos internacionales requieran realizarse para la suscripción de convenios o acuerdos. f) Realizar el seguimiento anual sobre la implementación del Plan de Convenios aprobado por la SUNAT; así como el seguimiento de los compromisos institucionales, derivados o asumidos en los convenios de su competencia. g) Remitir a la Secretaría Institucional los originales de los convenios suscritos, que se encuentren vigentes, para su archivo y custodia. h) Coordinar las agendas de las misiones de los organismos técnicos internacionales relacionados a los convenios de su competencia. i) Elaborar las propuestas de los lineamientos técnicos para la firma de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia. j) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Secretaría Institucional. Artículo 33°-C.- Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero La Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Secretaría Institucional encargada de procesar las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos, con el fin de alertar a la Administración de los factores que determinan una insatisfacción o iniciativa, relacionados con el actuar de ésta, para garantizar el respeto de los derechos que les asisten. Asimismo, le compete contribuir en el proceso de mejora de la calidad de servicios a cargo de los distintos órganos de la Administración.

Artículo 33°-D.- Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero Son funciones de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero: a) Recibir y tramitar oportunamente las quejasreclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos acerca de la actuación de SUNAT que vulnere sus derechos. b) Relevar la información necesaria para un adecuado conocimiento de la queja-reclamo o sugerencia, requiriendo la misma, de ser el caso, a los órganos involucrados con su atención. c) Fomentar la adopción de decisiones, acciones o acuerdos relativos a la materia objeto de la queja-reclamo o sugerencia, por parte de los órganos involucrados. d) Poner en conocimiento de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos los resultados de las gestiones efectuadas como consecuencia de sus quejas-reclamos y/o sugerencias dentro de los plazos establecidos. e) Comunicar a la Alta Dirección, y a los distintos órganos de la SUNAT, la problemática relevada y promover el desarrollo de alternativas de mejora en la calidad de los servicios. f) Gestionar la implementación y seguimiento a las acciones relacionadas con el Libro de Reclamaciones en la SUNAT. g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Secretaría Institucional. (...) Artículo 52°.- Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos La Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional encargado de supervisar las acciones de formulación, consolidación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional, el desarrollo de la estructura orgánica y funcional, la implementación de medidas en materia de modernización y la mejora de la gestión institucional, así como de la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados. Se encarga de aprobar las metodologías, instructivos, procedimientos e instrumentos de gestión necesarios en los procesos de planeamiento y de control de gestión, gestión de proyectos institucionales, diseño organizacional, gestión por procesos y de aquellos orientados a la mejora de la calidad. Se encarga de supervisar la elaboración de los estudios e investigaciones de los aspectos económicos, tributarios, aduaneros y de comercio transfronterizo, relevantes para los fines de la institución; la evaluación del impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera vigentes o por emitirse; la recopilación, depuración y sistematización de la información estadística y la elaboración de la proyección y seguimiento de la recaudación. Es responsable de asesorar al Superintendente Nacional en las materias de su competencia. Artículo 53°.- Funciones de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos Son funciones de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos: a) Asesorar al Superintendente Nacional, en la evaluación del alineamiento de los órganos y unidades orgánicas de la institución a los planes y proyectos institucionales, y en las demás materias de su competencia, así como proponer las acciones correctivas que resulten necesarias. b) Supervisar los procesos de la formulación, consolidación, aprobación, actualización, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional y otros que no competan a

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