Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de julio de 2017 /

El Peruano

incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 8.1. (...) 3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas. (...)". DICE: "Artículo 26.- Incentivos para la integración 26.1. (...) 4. La Sunass puede autorizar el uso del Fondo Inversiones para cubrir los costos económicos del prestador que se integra, de acuerdo a los criterios que para tal fin apruebe. (...) 26.2. El OTASS, en coordinación con el Ente Rector, evalúa y determina, para cada integración, la aplicación de los incentivos señalados en el párrafo anterior, en forma diferenciada a los prestadores de servicio que intervienen en el proceso de integración, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal." DEBE DECIR: "Artículo 26.- Incentivos para la integración 26.1. (...) 4. La Sunass puede autorizar el uso del Fondo de Inversiones para cubrir los costos económicos del prestador que se integra, de acuerdo a los criterios que para tal fin apruebe. (...) 26.2. El OTASS, en coordinación con el Ente Rector, evalúa y determina, para cada integración, la aplicación de los incentivos señalados en el párrafo anterior, en forma diferenciada a los prestadores de servicios que intervienen en el proceso de integración, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal." DICE: "Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento (...) 27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores_señaladas en el párrafo precedente, que involucren dos (02) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto establezca la Sunass. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento (...) 27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores señaladas en el párrafo precedente, que involucren dos (02) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de

acciones, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto establezca la Sunass. (...)". DICE: "Artículo 31.- Sistemas y procesos Los prestadores de serviciosdefinidos por la Ley Marco y el presente Reglamento, brindan los serviciosde saneamiento a través desistemas y procesos que comprenden: (...)". DEBE DECIR: "Artículo 31.- Sistemas y procesos Los prestadores de servicios definidos por la Ley Marco y el presente Reglamento, brindan los servicios de saneamiento a través de sistemas y procesos que comprenden: (...)". DICE: "Artículo 39.- Destino de los ingresos por la prestación de los servicios (...) 39.3. Las representantes de los prestadores son responsables de custodiar dichos fondos y efectuar su aplicación conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De comprobarse que los ingresos son destinados para un fin distinto, estos se encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a Ley. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 39.- Destino de los ingresos por la prestación de los servicios (...) 39.3. Los representantes de los prestadores son responsables de custodiar dichos fondos y efectuar su aplicación conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De comprobarse que los ingresos son destinados para un fin distinto, estos se encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a Ley. (...)". DICE: "Artículo 58.- Junta General de Accionistas y atribuciones (...) 58.3. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en la Ley de Marco y el presente Reglamento, por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 58.- Junta General de Accionistas y atribuciones (...) 58.3. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en la Ley Marco y el presente Reglamento, por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. (...)". DICE: "Artículo 59.- Directorio y sus atribuciones (...) 59.3. (...)

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