Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2017 (11/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 11 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: "Artículo 179.- Revisión tarifaria

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4. Las demás que establezcan la Ley de Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades". DEBE DECIR: "Artículo 59.- Directorio y sus atribuciones (...) 59.3. (...) 4. Las demás que establezcan la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades". DICE: "Artículo 81.- Prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada 81.1. La prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada, no implica la privatización de los servicios que estas brindan, los cuáles mantienen su condición de servicio público, los mismos que se encuentran regidos por la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 81.- Prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada 81.1. La prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada, no implica la privatización de los servicios que estas brindan, los cuales mantienen su condición de servicio público, los mismos que se encuentran regidos por la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. (...)" DICE: "Artículo 137.- Comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso 137.1. Los prestadores de servicios realizan la comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso a favor de un tercero, con la condición que este realice su tratamiento teniendo en cuentan las disposiciones sectoriales sanitarias y ambientales, además de las disposiciones del presente Capítulo. (...)". DEBE DECIR: "Artículo 137.- Comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso 137.1. Los prestadores de servicios realizan la comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso a favor de un tercero, con la condición que este realice su tratamiento teniendo en cuenta las disposiciones sectoriales sanitarias y ambientales, además de las disposiciones del presente Capítulo. (...)". DICE: "Artículo 179.- Revisión tarifaria (...) 4. Exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fijación de tarifaso los existentes hayan sido modificados; (...)".

(...) 4. Exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fijación de tarifas o los existentes hayan sido modificados; (...)". DICE: "Artículo 201.- Aprobación de los resultados de la evaluación (...) 201.4. Los resultados de la evaluación de parte a que se refiere el párrafo 201.2 del presente Reglamento, cuyo objetivo es determinar si la empresa prestadora se encuentra o no dentro de alguna de las causales para determinar su aplicación al RAT, se plasman en un Informe individual para cada empresa prestadora que ha solicitado la evaluación, el cual se aprueba mediante Consejo Directivo de la Sunass". DEBE DECIR: "Artículo 201.- Aprobación de los resultados de la evaluación (...) 201.4. Los resultados de la evaluación de parte a que se refiere el párrafo 201.2 del presente Reglamento, cuyo objetivo es determinar si la empresa prestadora se encuentra o no dentro de alguna de las causales para determinar su aplicación al RAT, se plasman en un Informe individual para cada empresa prestadora que ha solicitado la evaluación, el cual se aprueba mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass". DICE: "Artículo 211.- Profesionales pertenecientes al OTASS 211.1. En caso el Consejo Directivo del OTASS decida reordenar la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT, con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, puede encargarles las funciones de directores, gerente general gerentes de línea o sus equivalentes, o jefes de órganos de apoyo o asesoría. Para ello, se observa lo siguiente: (...)". DEBE DECIR: "Artículo 211.- Profesionales pertenecientes al OTASS 211.1. En caso el Consejo Directivo del OTASS decida reordenar la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, puede encargarles las funciones de directores, gerente general, gerentes de línea o sus equivalentes, o jefes de órganos de apoyo o asesoría. Para ello, se observa lo siguiente: (...)". DICE: "Artículo 217.- Plan de Acciones de Urgencia 217.1. El Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponiblede la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontradas al iniciarse el RAT,así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo. (...)".

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