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25 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Visto, el expediente Nº 17-060743-001 que contiene el Informe Nº 026-2017-ESC-OARH-OGGRH/MINSA de fecha 07 de julio de 2017, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 04 de julio de 2013, tiene por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, de fi ne para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, una entidad pública Tipo A, como aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público, condición que cumple el Ministerio de Salud; y se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con tener competencia para contratar, sancionar y despedir, contar con una o fi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, y contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones vigente, las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, que dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-2017/ MINSA, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Manuales de Operaciones de los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud: Direcciones de Redes Integradas de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 467-2017/ MINSA se aprobó el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud; Que, el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, establece en su estructura orgánica una Dirección General, como el órgano de más alto nivel, que dirige y supervisa el funcionamiento de la organización; asimismo, entre las funciones de la Dirección Administrativa, se encuentra la de gestionar y administrar los recursos humanos de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo con el documento de visto, las Direcciones de Redes Integradas de Salud cumplen con los criterios a) y b) establecidos por el literal a) del artículo IV del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil para ser de fi nidas por el Ministerio de Salud como entidades Tipo B para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, siendo necesario la emisión del acto resolutivo que lo formalice; Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Secretario General, y el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y su modi fi catoria; y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Defi nir como entidades públicas Tipo B a los siguientes órganos desconcentrados: a) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte b) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro c) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Surd) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos la remisión de una copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y a los órganos desconcentrados a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1542989-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 021-2017-SA Reglamento de Ensayos Clínicos Mediante O fi cio Nº 891-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento de Ensayos Clínicos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2017-SA, publicado en la edición del día 30 de junio de 2017. - En el Reglamento de Ensayos ClínicosEn el apartado 16 del numeral 2.1 del artículo 2;DICE:“16. Evento adverso serio.- Cualquier evento adverso que produzca la muerte, amenace la vida del sujeto de investigación, haga necesaria la hospitalización o la prolongación de ésta, produzca invalidez o incapacidad permanente o importante, o de lugar a una anomalía o malformación congénita. A efectos de su noti fi cación se tratarán también como serios aquellos eventos que desde el punto de vista médico, pueden poner en peligro al sujeto de investigación o requerir una intervención para prevenir uno de los resultados señalados inicialmente en esta de fi nición.” DEBE DECIR:“16. Evento adverso serio.- Cualquier evento adverso que produzca la muerte, amenace la vida del sujeto de investigación, haga necesaria la hospitalización o la prolongación de ésta, produzca discapacidad o incapacidad permanente o importante, o de lugar a una anomalía o malformación congénita. A efectos de su notifi cación se tratarán también como serios aquellos eventos que desde el punto de vista médico, pueden poner en peligro al sujeto de investigación o requerir una intervención para prevenir uno de los resultados señalados inicialmente en esta de fi nición”. En el apartado 41 del numeral 2.1 del artículo 2;DICE:“41. Reacción adversa seria.- Es cualquier reacción adversa que resulte en muerte, sea potencialmente mortal,