Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

5

estableciendo los lineamientos y disposiciones necesarias para la aplicación del citado dispositivo legal. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las entidades del Poder Ejecutivo son las encargadas de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos, incluyendo las disposiciones normativas que reglamenten trámites creados en leyes o normas con rango de ley, conforme a lo dispuesto en el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Administrado.- Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto, a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y, aquellos que, sin haber iniciado un procedimiento administrativo, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse. 3.2 Análisis de calidad regulatoria.- Proceso integral, gradual y continuo de análisis de las disposiciones normativas de carácter general que establecen procedimientos administrativos, comprendiendo la identificación, reducción y/o eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas administrativas. 3.3 Cargas administrativas: Son los costos en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la regulación en el trámite de un procedimiento administrativo. No comprende los derechos de tramitación, a la cual hace referencia el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.4 Disposiciones normativas de carácter general.- Para efectos del presente Reglamento e independientemente del dispositivo normativo a través de los cuales se aprueban, se entiende por normas de carácter general a aquellas de cuyo texto se derivan reglas o mandatos genéricos, objetivos y obligatorios respecto de un procedimiento administrativo, dirigidas a una colectividad indeterminada de sujetos, quienes se encuentren dentro del supuesto de hecho descrito en la norma. Para el Análisis de Calidad Regulatoria solo se considera a las normas de alcance general publicadas en el diario oficial El Peruano. 3.5 Entidades del Poder Ejecutivo: Los ministerios y los organismos públicos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 3.6 Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria: Manual aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, que contiene los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y los formularios que faciliten la evaluación que se realizará en el marco del análisis de calidad regulatoria establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310. 3.7 Obligación de información del administrado: Es la exigencia establecida en una disposición normativa de carácter general que tiene el administrado para presentar documentos, declaraciones, informaciones, actuaciones, diligencias y demás requisitos señalados en la tramitación de un procedimiento administrativo.

3.8 Procedimiento administrativo de iniciativa de parte: Es el conjunto de actos y diligencias de iniciativa del administrado tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4.- Disposiciones normativas que ingresan al Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo Las Entidades del Poder Ejecutivo realizan el análisis de calidad regulatoria respecto a: 4.1 Disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 15. 4.2 Proyectos de disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos. 4.3 Disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos, que, habiendo contando con la validación de la Comisión Multisectorial, fueron ratificados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, antes del vencimiento del plazo máximo de tres años, desde su entrada en vigencia o desde su última ratificación. 4.4 Proyectos de modificación de disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos, antes de su aprobación. Artículo 5.- De los principios que se evalúan en el análisis de calidad regulatoria 5.1 Las Entidades del Poder Ejecutivo que realizan el análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, evalúan el cumplimiento de los siguientes principios: 1. Principio de Legalidad.- Se basa en la importancia de asegurar que las autoridades administrativas a cargo de procedimientos administrativos actúan con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. 2. Principio de Necesidad.- Se basa en la importancia de asegurar que el procedimiento administrativo contribuya al objetivo de la regulación de resolver un problema relevante, así como analizar si existen o no otras mejores alternativas al procedimiento administrativo. 3. Principio de Efectividad.-. Se basa en la importancia de verificar que cada una de las obligaciones de información exigida es relevante por contribuir de manera efectiva a alcanzar el objeto del procedimiento administrativo, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. 4. Principio de Proporcionalidad.- Se basa en analizar la debida proporción entre el objeto del procedimiento administrativo y las obligaciones de información exigidas mediante la determinación y reducción de las cargas administrativas que se genera a los administrados. 5.2 Las entidades del Poder Ejecutivo evalúan los principios establecidos en el presente artículo, en el marco de lo dispuesto en el "Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria", aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.- Del responsable de la conducción y remisión del Análisis de la Calidad Regulatoria 6.1 El Secretario General de la entidad del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, es el encargado de conducir y coordinar dentro de cada entidad la efectiva realización del análisis de calidad regulatoria y de remitir

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.