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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2017 (14/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2017 El Peruano / de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; Que, con el propósito de implementar la operatividad de los citados órganos desconcentrados, corresponde designar a los profesionales que asumirán los puestos de las Direcciones de Redes Integradas de Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS PUESTO Luis Alberto Padilla GondolíasDirector Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas Carlos Fernando Martínez RomeroDirector Ejecutivo de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Artículo 2.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS PUESTO Doris Marilú David SuarezDirectora Ejecutiva de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas María del Rosario Gamarra GonzálesDirectora Ejecutiva de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria Valentina Antonieta Alarcón GuizadoDirectora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria Artículo 3.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS PUESTO Alberto Montenegro FloresDirector Ejecutivo de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas Yober Carrera AbantoDirector Ejecutivo de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria Maria Isabel Lau MendozaDirectora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria Artículo 4.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS PUESTO Clariza Esther Soplin Villacorta de PadillaDirectora Ejecutiva de la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas Marco Antonio Valverde CribilleroDirector Ejecutivo de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad alimentariaRosa Luz Vilca Bengoa de GarateDirectora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1544004-2 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental del sector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2017-VIVIENDA Lima, 13 de julio de 2017VISTO, el Informe Técnico Legal N° 370-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DGA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y el Informe N° 1039-2017-VIVIENDA-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO:Que, es Política del Estado peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional. Asimismo, tiene como competencia exclusiva, entre otras, para establecer normas y lineamientos para la fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 8 de la referida Ley establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo N° 1285, establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipi fi cación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1285 establece que las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves. Los tipos de sanciones son amonestación escrita y multas;