Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Oficio Nº 1826-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, estipula que la designación de los Procuradores Públicos y Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia o por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 217-2015JUS, del 26 de noviembre de 2015, se designó al señor abogado Israel Stein Lavarello, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2015JUS, del 02 de setiembre del año 2015, se designó al señor abogado Julberth Nicanor Medina Eguia como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Que, mediante carta del 03 de mayo de 2017, el abogado Julberth Nicanor Medina Eguia ha presentado su renuncia al cargo de Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 29 de mayo de 2017, acordó presentar las siguientes propuestas: i) Proponer dar término a la designación del señor abogado Israel Stein Lavarello, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y ii) Proponer aceptar la renuncia del abogado Julberth Nicanor Medina Eguia a la designación como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Israel Stein Lavarello, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Aceptar la renuncia del señor abogado Julberth Nicanor Medina Eguia a su designación como Procurador Público de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1544024-4

PRODUCE
Prohíben la extracción de la especie tiburón ballena, en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2017-PRODUCE 13 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 072-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 189-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 963-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares entre otros criterios; Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante la FAO, por sus siglas en inglés, tiene como objetivo, entre otros, de establecer principios, de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes;

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