Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el citado Código, en su acápite 7.5.1 del numeral 7.5 del artículo 7 prevé que los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias; Que, la Línea de Acción Estratégica número tres (3), Marco Normativo y De Control, del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas del 2016 - 2017, entre otros, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero - ROP, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios; Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 072-2017-IMARPE/DEC remite el informe sobre "Aspectos poblacionales y biológico-pesqueros de Rhincodon typus "tiburón ballena" en el mar peruano", en el cual concluye, entre otros, que: i) "En el mar peruano no existe una pesquería dirigida a la especie R. typus, solo aparecen registrados en los desembarques de manera esporádica debido a capturas incidentales"; y, ii) "La especie R. typus debido a su longevidad promedio de 150 años, crecimiento lento, madurez sexual tardía, ciclo de vida largo, baja fecundidad, entre otros, de ser explotadas de manera dirigida, se constituiría en altamente vulnerable"; por lo que recomienda: i) "(...) que de manera precautoria se establezcan medidas de protección orientadas a prohibir su captura dirigida y comercialización. Asimismo, en el caso de pesca incidental, el ejemplar debería liberarse y de no ser posible, debe ser reportado para obtener información de su captura y de sus principales características biológicas"; y, ii) "(...) desarrollar campañas educativas entre los pescadores del litoral peruano, especialmente de la región norte"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 189-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 072-2017-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que "(...), en concordancia con los principios de la pesca responsable, el enfoque precautorio, y en cumplimiento de los acuerdos internacionales vinculantes firmados por el Estado Peruano, se recomienda emitir un proyecto de Resolución Ministerial para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), prohibiendo expresamente su extracción en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- En el caso de haberse producido una captura incidental de la especie tiburón ballena

(Rhincodon typus), esta debe ser devuelta a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar al ejemplar, asegurando se tomen todos los pasos razonables para procurar su liberación segura. Se deberá reportar el incidente al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la toma de información de la referida captura y de las principales características biológicas del tiburón ballena (Rhincodon typus). La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con el IMARPE, podrá disponer la aprobación, mediante Resolución Directoral, de un formato de registro de información de la captura incidental de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus). Artículo 3.- Encargar al IMARPE la ejecución de estudios poblacionales de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), que permitan conocer el estado situacional de las poblaciones de la referida especie en las aguas jurisdiccionales del Perú, quedando para tal efecto, exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1544007-1

Autorizan viaje de profesional del IMARPE a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 332-2017-PRODUCE 13 de julio de 2017 VISTOS: La comunicación electrónica de fecha 08 de abril de 2017, del RIO Acoustic 2017; el Informe Técnico Sustentatorio N° 002-2017 de la Dirección General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca del IMARPE; el Memorándum N° 372-2017-IMARPE/OGPP; Informe N° 979-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 08 de abril de 2017, la señora Arlette Grave, Secretariat of RIO Acoustic 2017, cursa invitación al señor Pedro Ramiro Castillo Valderrama, profesional del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, a fin que participe en el "2017 IEEE/OES Acoustics in Underwater Geosciences Symposium ­ RIO Acoustics 2017", a realizarse del 25 al 27 de julio de 2017 en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil; Que, con el Informe Técnico Sustentatorio N° 0022017 del Director General (e) de Investigaciones en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.