Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

la documentación relativa al análisis de calidad regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria. 6.2 El Secretario General es responsable de informar al Titular de la Entidad el cumplimiento de la presente normativa y disposiciones complementarias. Artículo 7.- De la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en adelante la Comisión, depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, es de naturaleza permanente y tiene como objeto validar el análisis de calidad regulatoria que realizan las entidades del Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310. Artículo 8.- Conformación de Multisectorial de Calidad Regulatoria la Comisión

11.2 Proponer a la Comisión la aprobación de directrices y lineamientos para desarrollar los alcances del análisis de calidad regulatoria. 11.3 Coordinar y solicitar información u opinión a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el proceso de análisis, evaluación y revisión del cumplimiento del análisis de calidad regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo. 11.4 Otras funciones que la Comisión le asigne. Artículo 12.- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria La Comisión elabora un Reglamento Interno, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación. El Reglamento Interno es aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 13.- Efectos de no contar con la validación del análisis de calidad regulatoria Las disposiciones o propuestas normativas que establecen procedimientos administrativos, están sujetas a los siguientes efectos: 13.1 Quedan automáticamente derogadas las disposiciones normativas que no hayan sido ratificadas expresamente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aplica para las disposiciones normativas referidas en el inciso 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento. 13.2 No continúan con el proceso de aprobación, en tanto la Comisión no haya validado el análisis de calidad regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable. Aplica para los proyectos de disposiciones normativas referidas en el inciso 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento. 13.3 Quedan automáticamente derogadas, si en el plazo máximo de tres (03 años) las disposiciones normativas no han sido validadas por la Comisión y ratificadas expresamente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aplica para las disposiciones normativas referidas en el inciso 4.3 del artículo 4 del presente Reglamento. 13.4 No continúan con el proceso de aprobación, cuando la Comisión no haya validado el análisis de calidad regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable. Aplica para los proyectos de modificación de disposiciones normativas referidas en el inciso 4.4 del artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 14.- Del ciclo de la ratificación de las disposiciones normativas 14.1 Las disposiciones normativas y procedimientos ratificados por el Consejo de Ministros y las emitidas por la entidad, señaladas en el literal c) del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, concordante con el inciso 4.3 del artículo 4 del presente Reglamento, están sujetos a validación en un plazo que no podrá ser superior a tres (03) años. Para la validación la entidad correspondiente debe sustentar los beneficios y el efectivo cumplimiento de los objetivos perseguidos por la norma. Para esta fase se realiza un análisis de costo beneficio de acuerdo a los criterios que para tales efectos aprueba la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Comisión. 14.2 Quedan fuera del análisis para la ratificación, aquellas disposiciones normativas y procedimientos que reconocen derechos a los administrados, sujetos a aprobación automática, no sujetos a plazo ni pronunciamiento expreso. Artículo 15.- Cronograma de análisis de calidad regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo 15.1 Para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes

8.1 La Comisión está conformada de la siguiente manera: 1. El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien la preside; 2. El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante; 3. El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante. 8.2 La designación de los representantes se realiza por Resolución del titular de la entidad respectiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La participación de los integrantes de la Comisión es ad honorem. 8.3 La Comisión se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 8.4 La Comisión puede invitar a especialistas de otros Sectores o especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia cuando resulte necesario por la naturaleza de las disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos. Tienen derecho a voz pero no a voto. Artículo 9.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, la Comisión tiene las siguientes funciones: 9.1 Validar el análisis de calidad regulatoria realizado y remitido por las entidades del Poder Ejecutivo. 9.2 Emitir informes con el listado de las disposiciones normativas y procedimientos que se encuentren debidamente justificados; y, proponer su ratificación por el Consejo de Ministros o su emisión por la entidad competente, los cuales se mantendrán vigentes por un plazo no mayor a tres (03) años. 9.3 Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de directrices y lineamientos, para desarrollar los alcances del análisis de calidad regulatoria. 9.4 Hacer seguimiento a la implementación y aplicación del análisis de calidad regulatoria por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo. Artículo 10.- Secretaría Técnica La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión. Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 11.1 Proponer a la Comisión el informe con el listado de las disposiciones normativas y procedimientos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente.

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