Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Anexo

7

establecidas en el inciso 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, las Entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión el análisis de calidad regulatoria en el plazo establecido en el cronograma que como Anexo forma parte del presente Reglamento. Comprenden las disposiciones normativas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual para la aplicación del análisis de calidad regulatoria. 15.2 Para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los proyectos de disposiciones normativas o modificatorias establecidas en los incisos 4.2 y 4.4 del artículo 4 del presente Reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión el análisis de calidad regulatoria antes de la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modificatoria correspondiente. 15.3 Para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas establecidas en el inciso 4.3 del artículo 4 del presente Reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo deben presentar el análisis de calidad regulatoria por lo menos seis (06) meses antes del vencimiento del plazo máximo de tres años, desde su entrada en vigencia o desde su última ratificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Disposiciones normativas fuera del alcance del análisis de calidad regulatoria No se encuentran comprendidas en el análisis de calidad regulatoria lo siguiente: 1. Las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, referidas a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, así como aquellas referidas a modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, según lo dispuesto por el párrafo 39.3 del artículo 39 y párrafo 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; 2. Las disposiciones normativas de carácter general que no crean, modifican o establezcan procedimientos administrativos de iniciativa de parte, las disposiciones que regulen procedimientos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos administrativos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades públicas; 3. Las disposiciones normativas emitidas por los Organismos Reguladores que no establezcan procedimientos administrativos de iniciativa de parte; 4. Los Reglamentos de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión los mismos que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones vigentes que los regulan; 5. Disposiciones normativas de naturaleza tributaria, salvo los derechos de tramitación a que se refiere el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA.- Plazo para aprobar el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, a propuesta de la Comisión. TERCERA.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento y del Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria.

Cronograma para remisión del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria
Entidades de los Sectores Plazo máximo para remitir el Análisis de Calidad Regulatoria

Presidencia del Consejo de Ministros, Hasta el 29 de setiembre de 2017 Ambiente y Comercio Exterior y Turismo Trabajo y Promoción del Agricultura y Riego y Cultura Empleo, Hasta el 30 de noviembre de 2017

Salud, Producción y Justicia y Derechos Hasta el 31 de enero de 2018 Humanos. Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hasta el 30 de marzo de 2018 Relaciones Exteriores, Mujer y Poblaciones Vulnerables y Desarrollo e Inclusión Social Transportes y Comunicaciones, Energía y Hasta el 2 de julio de 2018 Minas y Educación Defensa, Interior y Economía y Finanzas. Hasta el 28 de setiembre de 2018

1544024-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0280-2017-MINAGRI Lima, 12 de julio de 2017 VISTO: El Oficio N° 981-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DGDIA, del Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de la Producción - PRODUCE, el cual se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0648-2014-MINAGRI, de fecha 25 de noviembre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de noviembre de 2014, se designó al entonces Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios y al Ingeniero Marino Ulises Álvarez Navarro, profesional de dicha Dirección General, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el CODEMYPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, se estableció una nueva estructura orgánica para el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual no contempla a la Dirección General de Negocios Agrarios; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Dirección General Agrícola, solicita la actualización de la representación del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, sustentando su pedido en el Informe Técnico N°

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