Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 14 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; Que, mediante Oficio N° 01062-2017-MINEDU/ VMGI-DRELM-DIR, la Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana remite el Oficio N° 3930-2017-MINEDU-VMGI-DRELM-DIR.UGEL.04/ AAJ de la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local 04, quien solicita la designación de un responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo de la Ley; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar al responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en la Unidad de Gestión Educativa Local 04; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora IRMA ROXANA CUAREZ VALLEJOS, Abogada del Área de Asesoría Jurídica de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 Comas (UGEL 04 Comas), como responsable suplente de entregar la información solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la UGEL 04 Comas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1544006-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 408-2017-MINEDU Lima, 12 de julio de 2017 Vistos, el Expediente N° 0120399-2017 que contiene el Oficio N° 4374-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED; el Informe N° 280-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGAURH; el Informe N° 186-2017-MINEDU/VMGI-PRONIEDOPP; los Informes N°s. 100, 123-2017-MINEDU/SGOGRH y 171-2017-MINEDU/SG-OGRH; los Informes N°s. 26 y 34-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME; el Informe N° 668-2017-MINEDU/SG-OGAJ y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece que la organización y funciones del PRONIED se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones,

que será aprobado mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0342016- MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, modificado por la Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el cual es un documento de gestión de carácter técnico y normativo que establece su estructura orgánica y funciones, así como los principales procesos y productos que faciliten su gestión; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la cual tiene por objeto establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE y para la gestión del proceso de administración de Puestos del Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el numeral 7.5 de la precitada Directiva establece que el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que tiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Asimismo, el numeral 4 del anexo N° 4 de la referida Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, mediante Oficio N° 4374-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED, la Directora Ejecutiva del PRONIED, remite al Ministerio de Educación, el Informe N° 280-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del PRONIED y demás antecedentes, que sustenta la necesidad de aprobar el CAP Provisional del PRONIED; Que, mediante los Informes N°s. 100-2017-MINEDU/ SG-OGRH, 123-2017-MINEDU/SG-OGRH y 171-2017-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos, señala que la propuesta de CAP Provisional del PRONIED ha sido formulada en el marco de los lineamientos señalados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; asimismo, refiere que corresponde excluir el cargo estructural de Director de Programa Sectorial IV del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, del CAP Provisional del Ministerio de Educación, considerando que éste debe estar incluido en el CAP Provisional del PRONIED; Que, mediante Informes N°s. 26-2017-MINEDU/SPEOPEP-UNOME y 34-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra alineada a la estructura orgánica del PRONIED, establecida en su Manual de Operaciones y al clasificador de cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED y modificatorias; Que, con Informe Técnico N° 133-2017-SERVIR/ GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, señala que la propuesta de CAP Provisional del PRONIED se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, recomendando proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del citado documento de gestión; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, del Secretario General, de la Directora Ejecutiva de PRONIED, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos; y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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