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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2017 (14/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 14 de julio de 2017 / El Peruano la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SIS; De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de UN MILLON NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/. 1 902 392,00), para las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario Julio de 2017. Artículo 2.- Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en la categoría presupuestal, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1543680-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 153-2017-OS/CD Lima, 13 de julio de 2017VISTO:Los Informes N° 373-2017-GRT y N° 372-2017- GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO:Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulados dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales en determinadas zonas geográ fi cas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; el cual permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio; Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución N° 087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos, a la implementación del Mecanismo de Promoción. Que, como consecuencia de la situación descrita, los Consumidores que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares; Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-EM, cuyo Artículo 11°, modi fi có el Artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción; mientras que dichos Consumidores, que suscribieron contratos antes de la vigencia de la mencionada modi fi cación del Reglamento, pudieron bene fi ciarse del Mecanismo de Promoción pero sólo hasta por el monto correspondiente al Derecho de Conexión y la Acometida; Que, adicionalmente, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), modi fi cado posteriormente mediante Decreto Supremo N° 017-2017-EM, a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron bene fi ciados con el Mecanismo de Promoción. Asimismo, en el Artículo 2° de la norma mencionada, se encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción” dentro del plazo máximo de 120 días hábiles; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante “Decreto 017”), se efectuaron disposiciones complementarias al Decreto 004,consistentes en determinar la fuente de fi nanciamiento y habilitar los recursos necesarios para la implementación del Decreto 004. Asimismo, determinó el monto que debía reconocerse por el “Descuento de Promoción”; Que, de acuerdo a lo señalado, atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores y a las atribuciones conferidas en la normativa vigente, Osinergmin debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 004 y en consecuencia aprobar la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”. Dicha norma deberá ser elaborada considerando los lineamientos contenidos