Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2017 (14/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la citada Directiva, señala que el reordenamiento de cargos es el procedimiento mediante el cual se puede realizar los siguientes ajustes: i) Cambios en los campos: "número de orden", `'cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y ii) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del referido anexo; Que, asimismo, se señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo aprobarse mediante resolución del titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-INACAL/PE, el Equipo Funcional de Recursos Humanos tiene entre sus funciones, la de controlar los puestos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en concordancia con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, al amparo de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Informe N° 088-2017-INACAL/OARH, el Equipo Funcional de Recursos Humanos, propone y sustenta el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del INACAL, con respecto a la ubicación de un cargo de Asesor, el número de orden de los cargos, cambio de denominación de cargos estructurales de la Dirección de Metrología y cambio de situación de cargos por los ceses de personal de las Direcciones de Normalización, de Acreditación y de Metrología; precisando que la acción administrativa solicitada no demanda gastos adicionales en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del INACAL; Que, mediante Informe N° 106-2017-INACAL/ OPP e Informe N° 123-2017-INACAL/OAJ, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, en el marco de sus competencias y funciones, emiten opinión favorable sobre la propuesta de reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del INACAL, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se aprueba el referido reordenamiento; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificatoria; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, que formalizó la Aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su anexo, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1544010-1

SALUD
Aceptan renuncia de Directora Adjunta de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Lima Norte IV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 550-2017/MINSA Lima, 12 de julio de 2017 Visto, el expediente N° 17-061611-001, que contiene la carta de renuncia de la médico cirujano Olga de los Ángeles Tutaya Quispe al cargo de Directora Adjunta de la Red de Salud Lima Norte IV del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 628-2016/ IGSS de fecha 13 de setiembre de 2016, se designó entre otros, a la médico cirujano Olga de los Ángeles Tutaya Quispe, en el cargo de Directora Adjunta de la Dirección Ejecutiva, Nivel F-3, de la Red de Salud Lima Norte IV del Ministerio de Salud; Que, con el documento del visto, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de Operaciones en Salud, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Olga de los Ángeles Tutaya Quispe, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 628-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1544004-1

Designan Directores Ejecutivos de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Este, Lima Centro y Lima Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2017/MINSA Lima, 12 de julio del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud; Que, el artículo 124 del precitado documento de gestión institucional organiza de manera territorial las jurisdicciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, previéndose el funcionamiento de la Dirección

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