Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 016-2016-2017-CR
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA QUE SE DESIGNA AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Designación del Contralor General de la República Desígnase al señor NELSON EDUARDO SHACK YALTA en el cargo de Contralor General de la República, para el que fue propuesto por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 101 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 93 del Reglamento del Congreso de la República. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1546143-1

PODER EJECUTIVO

CULTURA
Aprueban el proyecto piloto "Altura para la Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2017-MC Lima, 19 de julio de 2017 VISTOS, el Informe N° 000509-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes N° 000102-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000104-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación,

Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, los literales b) y e) del artículo 7 de la referida norma, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por Decreto Legislativo N° 1255, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, según lo previsto en los numerales 3.13 y 3.29 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), este Ministerio tiene las funciones de fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; y de promover y coordinar el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, paleontológico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industries culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales; así como de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades y conforme a las normas Nacionales e internacionales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 54 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica encargada de la formulación y proposición de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, orientadas a la preservación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación así como de la ejecución y promoción de acciones de identificación, registro, preservación, y puesta en valor de los bienes indicados, en concordancia con las normas vigentes; Que, a través del Informe N° 000509-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 10 de julio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo los Informes N° 000102-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 3 de julio de 2017 y N° 000104-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 5 de julio de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y remitió el proyecto piloto "Altura para la Cultura", cuyo objetivo primordial es promover la participación activa de los gobiernos locales, propietarios y el sector privado para coadyuvar en la protección de los inmuebles históricos y lograr la armonía urbana en los ambientes urbanos

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