Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. YOLANDA FALCON LIZARASO Directora General Dirección General de Gobierno Interior 1546126-1

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, Italia, España, Argentina y Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 155-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 128-2017/COE-TC, del 11 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRYAN AMADO PRECIADO NUÑEZ a la República de Colombia, formulada por la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRYAN AMADO PRECIADO NUÑEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Danfer Junior Purizaga Juárez (Expediente Nº 95-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 128-2017/COE-TC, del 11 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Danfer Junior Purizaga Juárez; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano BRYAN AMADO PRECIADO NUÑEZ, formulada por la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dan término a la designación de representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en su calidad de Presidenta
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos para tal efecto mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2016JUS, del 06 de setiembre de 2016 se designó a la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación de la señora abogada Amelia Julia Príncipe Trujillo como representante de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado en su calidad de Presidenta, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1546316-5

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