Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 11 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES GARCÍA ORTÍZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente N° 107-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 134-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual en agravio de una menor con identidad reservada; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES GARCÍA ORTÍZ, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual en agravio de una menor con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1546316-10

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano brasileño - italiano formulada por la Procuraduría General de la República Portuguesa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 104-2017/COE-TC, del 07 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano brasileño - italiano RUBENS SANGIORGI formulada por la Procuraduría General de la República Portuguesa para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Robo, ii) Coacción, iii) Extorsión agravada, iv) Extorsión agravada, en grado de tentativa; y, v) Amenaza agravada, en agravio de Keila Cunha y otros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 18 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano brasileño - italiano RUBENS SANGIORGI, formulada por las autoridades judiciales portuguesas, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: i) Robo, ii) Coacción, iii) Extorsión agravada; y, iv) Extorsión agravada, en grado de tentativa; desestimando el pedido de extradición por el delito de Amenaza agravada, por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción (Expediente Nº 55-2017); Que, conforme al numeral 1 del artículo 515 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emita resolución consultiva negativa a la extradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión; Que, en cuanto al extremo de la resolución consultiva que declara procedente la extradición, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 515, así como por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión Oficial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 104-2017/COE-TC, del 07 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado; Que, el requerido mediante escritos presentados al Poder Judicial ha manifestado su decisión de acogerse a la extradición simplificada; en atención a ello, es de aplicación lo señalado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal peruano, el cual dispone que el reclamado, en cualquier estado del procedimiento de extradición, puede dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado por el delito materia del pedido; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 del Código Procesal Penal, previo a la

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