Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

agravado, en agravio de Danfer Junior Purizaga Juárez; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1546316-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 156-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 VISTO; el Informe N° 125-2017/COE-TC, del 06 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EVELYN MOSTACERO PUMAYALLA DE LAVARELLO a la República Italiana, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EVELYN MOSTACERO PUMAYALLA DE LAVARELLO, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Hurto agravado, en agravio de Marianella Roxana Rojas Deza (Expediente N° 302017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe N° 125-2017/COE-TC, del 06 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Hurto agravado, en agravio de Marianella Roxana Rojas Deza; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la

República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente para el Perú desde el 07 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana EVELYN MOSTACERO PUMAYALLA DE LAVARELLO, formulada por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Hurto agravado, en agravio de Marianella Roxana Rojas Deza y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1546316-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 157-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 132-2017/COE-TC, del 13 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES MARTIN PERALTA NOGUEIRA al Reino de España, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal ­ Flagrancia, de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 03 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES MARTIN PERALTA NOGUEIRA, para ser procesado por el presunto delito contra la Familia ­ Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 103-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

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