Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 132-2017/ COE-TC, del 13 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por el presunto delito contra la Familia ­ Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES MARTIN PERALTA NOGUEIRA, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal ­ Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para ser procesado por el presunto delito contra la Familia ­ Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad; y, disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1546316-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 158-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 133-2017/COE-TC, del 14 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULES DANTE MARTÍNEZ ASPAJO a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 27 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de

extradición activa del ciudadano peruano JULES DANTE MARTÍNEZ ASPAJO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 98-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 133-2017/COE-TC, del 14 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULES DANTE MARTÍNEZ ASPAJO, formulada por la Segunda Sala Penal de Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1546316-9 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 159-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 134-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES GARCÍA ORTÍZ a la República de Ecuador, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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