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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2017 (20/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de julio de 2017 / El Peruano DEBE DECIR: “De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modi fi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29716 modi fi cada por la Ley N° 29965; Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Morillo”; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución’’; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU”. 1545308-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Décima modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, relacionada a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmision de energía eléctrica en línea de transmisión, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2017-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2017VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., la solicitud sobre la décima modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; y, el Informe N° 026-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 081-94-EM se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas que fi guran en el Expediente N° 14048294, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, aprobándose el Contrato de Concesión N° 033-94; Que, mediante la Resolución Suprema N° 047-2002- EM se aprueba la transferencia de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se re fi ere el considerando precedente que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN a favor de Red de Energía del Perú S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante la Resolución Suprema N° 031-2006- EM se aprueba la primera modi fi cación de la citada concesión de fi nitiva, relacionada al desdoblamiento de la L.T. en 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 207) en dos líneas en 220 kV con su respectiva numeración: (1) L.T. en 220 kV S.E. Lima –T327 (S.E. Cantera)(L-2090) y (2) L.T. en 220 kV T327 (S.E. Cantera) – S.E. Independencia (L-2207); Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2008- EM se aprueba la segunda modi fi cación de la señalada concesión de fi nitiva, relacionada a la nueva con fi guración de la L.T. en 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 207), dividida en tres líneas (L-2094/2095, L-2090 y L-2207), y de la L.T. en 220 kV S.E. Lima – S.E. Independencia (L/T 208), dividida en dos líneas (L-2093 y L-2208);Que, mediante la Resolución Suprema N° 062- 2009-EM se aprueba la tercera modi fi cación de la citada concesión de fi nitiva, relacionada a la modi fi cación del recorrido de trece (13) tramos en las siguientes Líneas de Transmisión en 220 kV: S.E. Chilca – S.E. Cantera (L-2090), S.E. Chilca – S.E. Independencia (L-2208), S.E. Zapallal – S.E. Huacho (L-2212), S.E. Paramonga Nueva – S.E. Huacho (L-2213), S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), S.E. Guadalupe – S.E. Chiclayo Oeste (L-2236), S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste (L-2238) y S.E. Zapallal – S.E. Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y para resolver problemas de servidumbre; Que, mediante la Resolución Suprema N° 063- 2010-EM se aprueba la cuarta modi fi cación de la citada concesión de fi nitiva, relacionada a la L.T. en 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la fi nalidad de considerar las nuevas codi fi caciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de las tres (3) variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre; Que, mediante la Resolución Suprema N° 060-2011- EM se aprueba la quinta modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, a fi n de incluir la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: S.E. Chiclayo Oeste, S.E. Guadalupe, S.E. Trujillo Norte, S.E. Chimbote I, S.E. Paramonga Nueva, S.E. Zapallal, S.E. Ventanilla, S.E. Chavarría, S.E. Santa Rosa, S.E. San Juan, S.E. Independencia, S.E. Ica, S.E. Marcona y S.E. San Nicolás; Que, mediante la Resolución Suprema N° 043- 2013-EM se aprueba la sexta modi fi cación de la citada concesión de fi nitiva, a fi n de regularizar la extensión de la L.T. de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modi fi cación del recorrido de la indicada línea de transmisión debido a la recon fi guración de la conexión de la terna existente a la subestación Laguna-La Niña; Que, mediante la Resolución Suprema N° 048-2013- EM se aprueba la séptima modi fi cación de la señalada concesión de fi nitiva, relacionada a la reubicación de: (i) un tramo (T-976 a Pórtico de la S.E. Marcona) de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211) y (ii) los tramos “T-34 a T-46” y “T-35 a T-46” de las dos ternas de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás, L-6627 y L-6628, respectivamente; debido a la expansión en la explotación de nuevos yacimientos mineros y la instalación de una nueva Planta de Bene fi cio que efectúa Compañía Minera Shougang Hierro Perú S.A.; Que, mediante la Resolución Suprema N° 010-2014- EM se aprueba la octava modi fi cación de la referida concesión de fi nitiva, a fi n de modi fi car el tramo del Pórtico S.E. Santa Rosa – T3 de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Santa Rosa – S.E. Chavarría; Que, mediante la Resolución Suprema N° 462- 2015-MEM/DM se aprueba la novena modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva, a fi n de ampliar la con fi guración de la S.E. Trujillo Norte de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Trujillo Norte – S.E. Guadalupe, así como variar el recorrido de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Guadalupe – S.E. Chiclayo Oeste y de esta manera incluir la nueva S.E. Reque en 220 kV e implementar la doble terna; Que, mediante el documento CEV N° 3054-2016/ GG.GG con Registro N° 2652207 de fecha 28 de octubre de 2016, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. solicita con la autorización de Red de Energía del Perú S.A., la décima modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste – S.E. Piura Oeste, a fi n de modi fi car la con fi guración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: “S.E. Chiclayo Oeste – P-205 (L-2238)” y “P-206 – Piura Oeste (L-2162)”, debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Felam, que forma parte del proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Felam – S.E. Tierras Nuevas”, cuya concesión tiene como titular a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.;