Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

"De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29716 modificada por la Ley N° 29965; Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo"; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución''; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU". 1545308-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Décima modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, relacionada a concesión definitiva para desarrollar actividad de transmision de energía eléctrica en línea de transmisión, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-2017-MEM/DM Lima, 1 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., la solicitud sobre la décima modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.; y, el Informe N° 026-2017-MEM/DGEDCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 081-94-EM se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. ­ ETECEN la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas que figuran en el Expediente N° 14048294, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, aprobándose el Contrato de Concesión N° 033-94; Que, mediante la Resolución Suprema N° 047-2002EM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refiere el considerando precedente que efectúa Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN a favor de Red de Energía del Perú S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante la Resolución Suprema N° 031-2006EM se aprueba la primera modificación de la citada concesión definitiva, relacionada al desdoblamiento de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 207) en dos líneas en 220 kV con su respectiva numeración: (1) L.T. en 220 kV S.E. Lima ­T327 (S.E. Cantera)(L2090) y (2) L.T. en 220 kV T327 (S.E. Cantera) ­ S.E. Independencia (L-2207); Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2008EM se aprueba la segunda modificación de la señalada concesión definitiva, relacionada a la nueva configuración de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 207), dividida en tres líneas (L-2094/2095, L-2090 y L-2207), y de la L.T. en 220 kV S.E. Lima ­ S.E. Independencia (L/T 208), dividida en dos líneas (L-2093 y L-2208);

Que, mediante la Resolución Suprema N° 0622009-EM se aprueba la tercera modificación de la citada concesión definitiva, relacionada a la modificación del recorrido de trece (13) tramos en las siguientes Líneas de Transmisión en 220 kV: S.E. Chilca ­ S.E. Cantera (L-2090), S.E. Chilca ­ S.E. Independencia (L-2208), S.E. Zapallal ­ S.E. Huacho (L-2212), S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Huacho (L-2213), S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), S.E. Guadalupe ­ S.E. Chiclayo Oeste (L-2236), S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste (L-2238) y S.E. Zapallal ­ S.E. Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y para resolver problemas de servidumbre; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0632010-EM se aprueba la cuarta modificación de la citada concesión definitiva, relacionada a la L.T. en 220 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de las tres (3) variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre; Que, mediante la Resolución Suprema N° 060-2011EM se aprueba la quinta modificación de la mencionada concesión definitiva, a fin de incluir la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: S.E. Chiclayo Oeste, S.E. Guadalupe, S.E. Trujillo Norte, S.E. Chimbote I, S.E. Paramonga Nueva, S.E. Zapallal, S.E. Ventanilla, S.E. Chavarría, S.E. Santa Rosa, S.E. San Juan, S.E. Independencia, S.E. Ica, S.E. Marcona y S.E. San Nicolás; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0432013-EM se aprueba la sexta modificación de la citada concesión definitiva, a fin de regularizar la extensión de la L.T. de 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido de la indicada línea de transmisión debido a la reconfiguración de la conexión de la terna existente a la subestación LagunaLa Niña; Que, mediante la Resolución Suprema N° 048-2013EM se aprueba la séptima modificación de la señalada concesión definitiva, relacionada a la reubicación de: (i) un tramo (T-976 a Pórtico de la S.E. Marcona) de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica ­ S.E. Marcona (L-2211) y (ii) los tramos "T-34 a T-46" y "T-35 a T-46" de las dos ternas de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Marcona - S.E. San Nicolás, L-6627 y L-6628, respectivamente; debido a la expansión en la explotación de nuevos yacimientos mineros y la instalación de una nueva Planta de Beneficio que efectúa Compañía Minera Shougang Hierro Perú S.A.; Que, mediante la Resolución Suprema N° 010-2014EM se aprueba la octava modificación de la referida concesión definitiva, a fin de modificar el tramo del Pórtico S.E. Santa Rosa ­ T3 de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Santa Rosa ­ S.E. Chavarría; Que, mediante la Resolución Suprema N° 4622015-MEM/DM se aprueba la novena modificación de la mencionada concesión definitiva, a fin de ampliar la configuración de la S.E. Trujillo Norte de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Trujillo Norte ­ S.E. Guadalupe, así como variar el recorrido de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Guadalupe ­ S.E. Chiclayo Oeste y de esta manera incluir la nueva S.E. Reque en 220 kV e implementar la doble terna; Que, mediante el documento CEV N° 3054-2016/ GG.GG con Registro N° 2652207 de fecha 28 de octubre de 2016, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. solicita con la autorización de Red de Energía del Perú S.A., la décima modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, a fin de modificar la configuración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: "S.E. Chiclayo Oeste ­ P-205 (L-2238)" y "P-206 ­ Piura Oeste (L-2162)", debido a la derivación efectuada hacia la Subestación Felam, que forma parte del proyecto "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Felam ­ S.E. Tierras Nuevas", cuya concesión tiene como titular a Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C.;

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