Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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hasta por un monto de S/ 5 888 761.41 (Cinco Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Uno con 41/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica. La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 51 y Meta 52 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Cuarto Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales. El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS. El Anexo a que se refiere el artículo 4, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1546016-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 2, establece que todas las personas tienen derecho a la

igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará) y la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres; Que, la transversalización del enfoque de género fue definida por el Consejo Económico y Social (ECOSOC 1997) como una estrategia para las políticas públicas que busca que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas y la gestión institucional, de manera que se logre la igualdad de los géneros; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada; siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector en materia de igualdad de género y como tal impulsa el cumplimiento de la responsabilidad gubernamental para concretar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala en su política 2 en materia de igualdad de hombres y mujeres, que todas las entidades del gobierno nacional deben promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Correspondiendo la supervisión del cumplimiento de esta política al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", aprobado por Decreto Supremo Nº 0042012-MIMP ha establecido 08 objetivos estratégicos de cumplimiento al 2017, estando el primero referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; Que, la estrategia de transversalización del enfoque de género debe consolidarse a través de mecanismos, integrados por representantes de diversas áreas de la entidad, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional; Que, atendiendo a lo expuesto, y con la finalidad de coadyuvar las acciones que el Estado viene desarrollando para promover la igualdad de género, resulta pertinente que las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales conformen al interior de la institución, un mecanismo para la igualdad de género orientado a promover la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas y contribuyendo al cierre de las brechas entre mujeres y hombres; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Del mecanismo para la igualdad de género Dispóngase que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree

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