Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia; asimismo, establece que las transferencias de recursos se efectúan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; quedando el pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, únicamente para la aplicación de citada disposición, exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30518; Que, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, mediante los Informes Ns. 007 y 058-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, sustenta y determina el monto a transferir a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de los Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 376-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 01067-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir del pliego 010: Ministerio de Educación a favor pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, asciende a la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 059 531,00), para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 059 531,00), para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación; De conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 059 531,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil 3 059 531,00 3 059 531,00 =========== En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 3 059 531,00

========

3 059 531,00

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1546316-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.