Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Autorizan operación de Ducto para Uso Propio a favor de Refinería La Pampilla S.A.A. con la finalidad que se suministre Gas Licuado de Petróleo hasta la Planta de Envasado de GLP de Solgas S.A. ubicada en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2017-MEM/DGH Lima, 7 de julio de 2017 VISTO el Expediente N° 2703933 y su anexo N° 2718782, presentados por la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., mediante los cuales solicitó autorización de operación de Ducto para Uso Propio, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 85 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, señala que culminada la etapa de instalación y para efectos de iniciar la operación del Ducto para Uso Propio, se deberá contar con una autorización de operación expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Técnico Favorable aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, a través de la Resolución Directoral N° 119-2015MEM/DGH, de fecha 27 de mayo de 2015, se autorizó a favor de la empresa Repsol Gas del Perú S.A. (hoy Solgas S.A.) la instalación de Ducto para Uso Propio para el Proyecto "Ducto de Transferencia de GLP de Refinería La Pampilla a Planta de Envasado de GLP ­ Ventanilla"; Que, mediante el expediente N° 2703933 y su anexo 2718782, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., solicitó la autorización para la operación de Ducto para Uso Propio, así como el cambio de titularidad del referido Proyecto a su favor; Que, mediante el Contrato de Transferencia del Proyecto "Ducto de Transferencia de GLP Refinería La Pampilla a Planta de Envasado de GLP" suscrito con fecha 04 de abril de 2016, Repsol Gas del Perú S.A. transfirió a favor de Refinería La Pampilla S.A.A. la titularidad de dicho Preferido Proyecto, incluyendo las autorizaciones otorgadas para la instalación del Ducto para Uso Propio; Que, mediante Resolución de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 5407-2017-OS-DSHL de fecha 19 de abril de 2017, se aprobó a favor de Refinería La Pampilla S.A.A. el Informe Técnico N° DSHL-377-2017 que contiene el dictamen favorable para el inicio de operaciones del Ducto para Uso Propio de transferencia de GLP de Refinería La Pampilla a la Planta de Envasado de GLP en Ventanilla; Que, a través del Informe Técnico ­ Legal N° 0742017-MEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 07 de julio de 2017, se concluyó que la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el ítem AH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, así como lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, para la autorización de operación de Ducto para Uso Propio; Que, en atención al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico ­ Legal N° 074-2017-MEM/DGH-DPTC-

DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma; De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382014-EM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N°031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a favor de la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., la operación de Ducto para Uso Propio con la finalidad que se suministre Gas Licuado de Petróleo desde la Refinería La Pampilla hasta la Planta de Envasado de GLP de Solgas S.A. ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe Técnico ­ Legal N° 074-2017-MEM/DGHDPTC-DNH a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 3.- La presente Resolución tendrá vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORVIC CHICCHÓN UGARTE Director General de Hidrocarburos 1543396-1

INTERIOR
Designan miembro del Directorio de SALUDPOL, en representación del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 697-2017-IN Lima, 19 de julio de 2017 VISTOS; el Oficio N° 1954-2017-DM/MINSA, del 07 de julio de 2017, del Despacho del Ministerio de Salud y el Informe N° 001095-2017/IN/OGAJ, del 18 de julio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se varía la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), el cual cuenta con un Directorio, como máximo órgano del Fondo encargado de la administración; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se modifica el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo 1174, respecto a la conformación del Directorio de SALUDPOL, el mismo que incorpora como miembro a un director designado por el Ministerio de Salud; integrado además por: i) dos directores designados por el Ministerio del Interior, ii) un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas, ii) un director a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y, iii) el Director Ejecutivo de la DIREJESAN (actual Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 09602016-IN, se designa como representantes del Ministerio del Interior que integran el Directorio de SALUDPOL, al

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