Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 20 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, al verificar que la solicitud señalada en el considerando anterior cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde aprobar la décima modificación de la concesión definitiva de transmisión que se hace referencia en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Décima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chiclayo Oeste ­ S.E. Piura Oeste, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., a fin de modificar los Anexos N° 2, N° 4 y N° 5, por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Décima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Décima Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1528388-1

Que, con fecha 04 de junio de 2014 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión 500 kV Mantaro ­ Marcona ­ Socabaya ­ Montalvo y Subestaciones Asociadas" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 3182014-MEM/DM, publicada el 14 de julio de 2014, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas; Que, con fecha 07 de noviembre de 2016 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 27 de marzo de 2017 se suscribe la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 419 832 079,00 (Cuatrocientos Diecinueve Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 385 695 658,00 (Trescientos Ochenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y doce (12) días a un plazo de tres (03) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 13 de noviembre de 2013; Que, a consecuencia de la Adenda al Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 385 695 658,00 (Trescientos Ochenta y Cinco Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, contado a partir del 13 de noviembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1545546-1

Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Consorcio Transmantaro S.A. para efecto del numeral 5.3. del art. 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2017-MEM/DM Lima, 17 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante Régimen Especial);

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