Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Autorizan a Revisión Técnica Vehicular Ica Perú S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular, para operar línea de inspección técnica en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2874-2017-MTC/15 Lima, 26 de junio de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-1478792017, presentado por la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta Nº E-032095-2017 y E-044616-2017 del 06 y 16 de febrero de 2017 respectivamente, la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Hacienda Curve, Km. 475, Panamericana Sur, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2526-2017MTC/15 del 05 de junio de 2017, se resolvió aceptar el desistimiento del procedimiento administrativo de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, a mérito de la solicitud presentada por La Empresa mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-140570-2017 del 01 de junio de 2017; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-147879-2017 del 08 de junio de 2017, La Empresa, solicitó nuevamente autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Hacienda Curve, Km. 475, Panamericana Sur, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. Para tal efecto, La Empresa solicita se considere la documentación ingresada con la Hoja de Ruta Nº E-032095-2017, E-044616-2017, E-098655-2017 y E-125961-2017, para ser parte de la evaluación; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0592-2017MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Hacienda Curve, Km. 475, Panamericana Sur, distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 16 de mayo de 2018 16 de mayo de 2019 16 de mayo de 2020 16 de mayo de 2021 16 de mayo de 2022

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

ACTO

Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de abril de 2020 17 de abril de 2021 17 de abril de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

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