Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan Asesor de la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 171-2017-SUNARP/SN Lima, 21 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, el cargo de Asesor de la Secretaría General de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituye un cargo de confianza, el mismo que a la fecha se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo; Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor José Antonio Tenorio Fernández en el cargo de Asesor de la Secretaría General de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1546909-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 095-2017-SUSALUD/S Lima, 5 de julio de 2017 VISTO: El Informe N° 00360-2017/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, con fecha 12 de junio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 9 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la

Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias; Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y) el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado ROF establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, teniendo entre otras funciones según el literal a) del artículo 12 del Reglamento en mención, dirigir y supervisar los aspectos administrativos de la institución, asistiendo y asesorando a la Alta Dirección en materias de su competencia; Que, el artículo 31 del ROF citado precisa que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de prestar asesoría a la Alta Dirección y a las demás dependencias de SUSALUD en asuntos relacionados con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico y Presupuesto Público y cuando corresponda - los Sistemas Administrativos de Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, el artículo 33 del ROF en mención establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contrataciones del Estado, Bienes Estatales, Contabilidad y Tesorería de SUSALUD, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, el artículo 35 del ROF en mención precisa que la Oficina General de Gestión de las Personas es el órgano de apoyo responsable de gestionar en la entidad, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la Gestión Administrativa y Financiera del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Directiva N° 005-2010-

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