Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el artículo 8.2 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece en el Reglamento; Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, asimismo, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades deAuditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias; dispone que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad de Auditoría designada. Asimismo, en los artículos 60 y 61 del referido Reglamento se establece la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; tal situación debe ser comprendida dentro de las facultades y atribuciones a delegar; Que, por otro lado el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, que el órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, en virtud a la normativa antes citada, mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUSALUD/S de fecha 30 de diciembre de 2016, se resolvió delegar en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas, determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2017; Que, se debe tener en consideración la coyuntura actual y los cambios normativos realizados por el Poder Ejecutivo desde fines del año pasado y hasta el primer trimestre del presente año, en virtud a la Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar

en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", a través de la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario. A mérito de ello se han realizado cambios y/o modificatorias sustanciales a normas que regulan algunos de los principales sistemas administrativos de la administración pública como son: i) La Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislativo N° 1341) y su Reglamento (Decreto Supremo N° 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF), ii) el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones ­ INVIERTE.PE (creado mediante Decreto Legislativo N° 1252 y demás normas reglamentarias), iii) la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444, modificada en este año por el Decreto Legislativo N° 1272), iv) el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; entre otros cambios normativos. Dicha situación implica la modificación y/o actualización de las delegaciones de facultades otorgadas mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUSALUD/S, o, de ser el caso y atendiendo a la variedad y cantidad de modificaciones existentes, dejar sin efecto dicha Resolución a fin de emitir una nueva que recoja todas las modificaciones normativas antes mencionadas; Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, los numerales 74.1 y 74.2 del artículo 74 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la Entidad para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez en la marcha administrativa de la SUSALUD, a fin de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a la SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Secretaría General, en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas, determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2017 y

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