Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último Treinta (30) días caso con su respectiva Memoria Descriptiva del calendarios de otorgada local del Centro de Inspección Técnica Vehicular la autorización. ­ CITV suscrita por el representante legal. Noventa (90) días Licencia de Funcionamiento emitido por la calendarios de otorgada Municipalidad correspondiente. la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del Reglamento Nacional Noventa (90) días de Inspecciones Técnicas Vehiculares, calendarios de otorgada acompañada con los documentos que sustenten la autorización. la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR ICA PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1540791-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican el Anexo 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 099-2017-BNP Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS: los Memorandos N° 134-2017/BNP-CIDB de fecha 14 de julio de 2017 y N° 138-2017/BNP-CIDB de fecha 19 de julio de 2017, emitidos por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; el Informe N° 053-2017-BNP/ODT-API de fecha 19 de julio de 2017, emitido por el Área de Planificación de la Oficina de Desarrollo Técnico; el Informe N° 067-2017-BNP/ODT de fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Desarrollo Técnico; y el Informe N° 189-2017-BNP/OAL de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 42.4 del artículo 42 del T.U.O. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre el Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, establece que: "Para aquellos servicios

que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que: "El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización, si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.(...). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano."; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 066-2017-BNP, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13 de mayo de 2017, se dispuso aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú ­ 2017 (en adelante, el Tarifario); Que, mediante Memorandos N° 134-2017/BNP-CIDB de fecha 14 de julio de 2017 y N° 138-2017/BNP-CIDB de fecha 19 de julio de 2017, el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico solicitó a la Oficina de Desarrollo Técnico realizar las gestiones pertinentes, a fin de incorporar en el Tarifario tres (03) publicaciones recientemente elaboradas por la Dirección Ejecutiva de Ediciones; Que, a través del Informe N° 053-2017-BNP/ODT-API de fecha 19 de julio de 2017, el Área de Planificación de la Oficina de Desarrollo Técnico concluyó que correspondería la incorporación en el Tarifario de las tres (03) publicaciones propuestas por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; Que, de acuerdo al Informe N° 067-2017-BNP/ODT de fecha 19 de julio de 2017, la Oficina de Desarrollo Técnico remitió a la Dirección Nacional la actualización del Tarifario con las incorporaciones propuestas por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico, solicitando continuar con el trámite de aprobación correspondiente; Que, a través del Informe N° 189-2017-BNP/OAL de fecha 20 de julio de 2017, la Oficina de Asesoría Legal encuentra legalmente viable la propuesta de modificación del Tarifario, a través de la emisión de una Resolución Directoral Nacional y su respectiva publicación en el Diario Oficial "El.Peruano"; Con el visado de la Dirección Ejecutiva de Ediciones; del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, de la Oficina de Asesoría Legal; De conformidad con el T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo N° 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 1547231-1

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