Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 1072012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 171-2010-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2010, se designó a la señora Andrómeda Barrientos Roque como Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín; Que, la señora Andrómeda Barrientos Roque ha presentado su renuncia a su condición de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín; Estando al Acuerdo Nº 049-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 26 de junio de 2017; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Andrómeda Barrientos Roque al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Junín, con eficacia anticipada al 19 de junio de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1546620-1

Disponen la desactivación de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte y transfieren sus competencias y procedimientos administrativos en trámite a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 129-2017-INDECOPI/COD Lima, 14 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven; Que, el numeral 2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444, dispone que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y los literales j) y k) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, la facultad que tiene el Consejo Directivo para determinar la forma en que se cumplirá con desarrollar las funciones resolutivas de la Institución comprende la organización de los órganos resolutivos que concretamente desarrollan dicha labor, siendo parte de esta facultad no solo el crear una oficina,

sino también desactivarla cuando las necesidades del servicio los justifican; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 28-2010-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de marzo de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Oficina Desconcentrada de Lima Norte, denominada Indecopi Sede Lima Norte, así como la conformación progresiva de Comisiones adscritas en materias relativas a protección al consumidor, fiscalización de la competencia desleal, eliminación de barreras burocráticas y procedimientos concursales; Que, asimismo, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 28-2010-INDECOPI/ COD estableció la delimitación de competencia territorial del Indecopi sede Lima Norte; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 29-2010-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de marzo de 2010, se aprobó la conformación de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, designándose en dicho acto a los miembros de dicha Comisión y al Secretario Técnico; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 30-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de marzo de 2010, aprobó la Directiva Nº 001-2010/DIR-COD-INDECOPI, Directiva sobre Funciones y Competencia Desconcentrada de las Comisiones de Protección al Consumidor y de Procedimientos Concursales de Lima Norte; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 157-2012-INDECOPICOD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 octubre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-DIRCOD-INDECOPI, que modificó el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010-DIR-COD-INDECOPI, y como consecuencia de ello la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte asumió la tramitación de los procedimientos concursales a cargo de las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura; Que, mediante el Informe Nº 0027-2017/GORINDECOPI de fecha 21 de junio de 2017, la Gerencia de Oficinas Regionales (GOR) solicitó al Consejo Directivo la desactivación de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, debido a que la actual carga procesal de la misma puede ser asumida por la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central; Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente disponer la desactivación de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, así como disponer la transferencia de las competencias de esta última y los procedimientos administrativos en trámite en el estado en que se encuentran a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central; Que, en consecuencia, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos en materia concursal iniciados en el marco de la competencia territorial del Indecopi Sede Lima Norte, así como los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en que se encuentran; Estando al Acuerdo Nº 048-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 26 de junio de 2017; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la desactivación de la Comisión de Procedimientos Concursales de Lima Norte, con eficacia al 18 de agosto de 2017. Artículo 2º.- Disponer la transferencia de las competencias de la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Lima Norte, así como los procedimientos administrativos en trámite en el estado en que se encuentran, a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central; con eficacia al 18 de agosto de 2017. De conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos en materia concursal iniciados en el marco de la competencia del Indecopi

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