Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

con los mandatos judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS; así como, de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS. 1.4.8. Designar a los representantes de la Entidad en procedimientos de negociación colectiva. 1.4.9. Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo N° 003-2008-PCM. 1.4.10 Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad. 1.4.11 Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto a régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por los órganos de administración interna (apoyo y asesoramiento), órganos de línea y desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Salud. 1.4.12 Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores de SUSALUD, a través del Fondo de Apoyo Gerencial ­ FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto ley N° 25650; así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al sector Público", aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10. 1.4.13 Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo ­ CAFAE de SUSALUD. 1.5. Facultades en Materia Laboral: 1.5.1 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad, y los que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil ­ SERVIR. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD: 2.1. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado: 2.1.1 Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica. 2.1.2 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y modificar su composición, así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda. 2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación de todos los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente. 2.1.4 Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente. 2.1.5 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente. 2.1.6 Autorizar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente.

2.1.7 Efectuar el seguimiento de la ejecución contractual, según sea el caso, y de corresponder, establecer penalidades, en coordinación con el área usuaria. 2.1.8 Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación pública vigente. 2.1.9 Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria en Procedimientos de Selección de Concurso Público para la Contratación de Servicios y Consultorías en General y Licitación Pública para la Contratación de Bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la entidad, en el marco de lo establecido en la normatividad de contratación pública vigente. 2.1.10 Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10%, en procedimientos de consultoría de obras, ejecución de obras y modalidad mixta, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la entidad, en el marco de lo establecido en la normatividad de contratación pública vigente. 2.1.11 Suscribir y tramitar la documentación relacionada al procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, en el marco de los procedimientos de selección llevados a cabo en la Superintendencia Nacional de Salud. 2.1.12 Suscribir y tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización. 2.2. Facultades en Materia Administrativa: 2.2.1 Suscribir, en representación de SUSALUD, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la SUSALUD y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.2 Representar a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante la SUNAT a fin que pueda realizar, entre otras, principalmente las siguientes actuaciones: a) La suscripción de los oficios que dan respuesta a los requerimientos de embargos en forma de retención efectuados por la Ejecutoría Coactiva de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sea remitiendo los cheques bancarios con los que se efectiviza la retención o en su defecto dando respuesta de la imposibilidad de dicha retención. b) La suscripción de certificados de rentas y retenciones, con el cual se deja constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año en el que prestó el servicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 010-2006/SUNAT "Dictan normas sobre los certificados de rentas y retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta". c) La suscripción de solicitudes: de ficha RUC actualizada; de Constancia de No adeudo ante la SUNAT; de oficios que se cursaran a las entidades financieras, AFP(s), Ministerio de Economía y Finanzas, y proveedores; requiriendo información sobre los saldos financieros y adeudos de la SUSALUD.

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