Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Lima Norte, así como los procedimientos en trámite en el estado en que se encuentren. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1546620-2

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban la tarifa por el servicio de "Mantenimiento de valores de deuda pública depositados en Euroclear y colocados a través del mecanismo I-Link", recogida en el tarifario de CAVALI S.A. ICLV
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 060-2017-SMV/02 Lima, 18 de julio de 2017 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2017022509 y el Informe N° 6852017-SMV/10.2 del 17 de julio de 2017, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos; Que, el artículo 7, numeral 7.4.1, del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características; Que, por acuerdo de directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores - SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores; Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 17 de julio de 2017, CAVALI S.A. ICLV solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria a aplicar como retribución por el servicio de mantenimiento en cuenta matriz de valores de deuda pública depositados en Euroclear Bank S.A. y colocados a través de la plataforma I-Link, servicio que se encuentra regulado en los Capítulos I "De las Disposiciones Generales" y II "De los Participantes" del Reglamento Interno de dicha institución y que es aplicable solo a las emisiones de deuda pública íntegramente depositadas en Euroclear Bank S.A.; Que, la propuesta presentada debe considerarse como monto máximo a ser cobrado por CAVALI S.A. ICLV, la cual podrá ser reducida en los casos en los que se verifique la

existencia de cambios en las condiciones del mercado u otros, considerados al momento de su evaluación; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se concluye que CAVALI S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el Informe N° 685-2017-SMV/10.2 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, y el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores para aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la tarifa por el servicio de "Mantenimiento de valores de deuda pública depositados en Euroclear y colocados a través del mecanismo I-Link", recogida en la tarifa 4.2 del tarifario de CAVALI S.A. ICLV, la misma que se detalla en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- El monto que se menciona en el Anexo 1 debe considerarse como monto máximo a ser cobrado por CAVALI S.A. ICLV a los sujetos obligados al pago. Artículo 3°.- En caso de que CAVALI S.A. ICLV decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado de forma anticipada a su aplicación. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. ICLV. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores Anexo 1 (Las tarifas detalladas no incluyen IGV)
N° TARIFA 4 4.1 SERVICIO Mantenimiento de Cuenta Matriz Mantenimiento de Cuenta Matriz y Cuenta Especial BdR Según Cuadro 1 (2) (14) (37) OBLIGADO AL PAGO ANTE CAVALI TARIFAS MÁXIMAS NOTAS % US$ S/

4.2

Participante Mantenimiento de valores de deuda pública depositados 0.013% en Euroclear y colocados a través de la plataforma I-link

(14) (40)

NOTAS: (2) Para operaciones/valores en moneda nacional (MN) se aplica la remuneración equivalente al tipo de cambio establecido por la BVL el día de pago o de la liquidación, según corresponda (Tipo de cambio promedio de la c/v de dólar paralelo - Reuter). (14) La oportunidad de cobro es al cierre del mes. (37) Esta tarifa no es aplicable para el caso de Facturas Negociables anotadas en cuenta, Contratos para Operaciones con Derivados y valores de deuda pública colocados a través de la plataforma I-link. (40) Tarifa aplicable sobre los saldos (calculados a valor de mercado) que se mantienen a fin de mes, respecto de los valores de deuda pública, provenientes de la colocación a través de la plataforma I-link.

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