Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1546891-1

Aprueban transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para diversas unidades ejecutoras por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención
RESOLUCION JEFATURAL Nº 152-2017/SIS Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 638-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 059-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Memorando Nº 601-2017-SIS-FISSAL/DIF y el Informe Nº 036-2017-SIS-FISSAL/OPP emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos por convenio correspondiente al Calendario Julio 2017 II por convenio; así como el Informe Nº 044-2017-SIS/OGPPDO-GFCS con Proveído Nº 243-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 164-2017SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud (SIS) a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, debiéndose aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención; así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en salud ­ IAFAS; Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal

en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo Nº 1163, se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2 se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el SIS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS, se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 ­ FISSAL para los asegurados del Seguro Integral de Salud, cuya relación es la siguiente: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; Que, el FISSAL suscribió convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en los anexos que forman parte de esta resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del SIS; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1512014/MINSA, aprobó el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades: Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2017-SIS-FISSALDIF/AALL-LETA el FISSAL remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras Calendario Julio 2017 - II, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante el Informe Nº 036-2017-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que las transferencias financieras a efectuarse se respaldan en los créditos presupuestarios asignados a la Unidad Ejecutora Nº 002, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 221-2017 de 19 de julio por el monto de S/. 6 960 719,00 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Informe Nº 036-2017-SIS-FISSAL/ OPP, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre las transferencias financieras programadas en el marco de los convenios suscritos; en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, según Informe Nº 044-2017-SIS/OGPPDO-GFCS, emite opinión favorable respecto de las mencionadas transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia

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