Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2017 (22/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 22 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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acorde a los principales cambios normativos suscitados en el presente año y mencionados en los considerandos precedentes; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 00360-2017/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Secretario(a) General, al Director(a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al Director(a) de la Oficina General de Administración y al Director(a) de la Oficina General de Gestión de las Personas, dado que esta nueva delegación permitirá viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la Entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales. Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos antes mencionados; Con el visado del Secretario General, Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD: 1.1. Facultades en Materia Presupuestal: 1.1.1 Autorizar las modificaciones presupuestarias y su formalización en el nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. 1.1.2 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de la SUSALUD, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. 1.1.3 Aprobar, modificar, derogar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2017, así como los que regulen actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga. 1.1.4 Aprobar y suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional de SUSALUD de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 1.1.5 Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras del Pliego Superintendencia Nacional de Salud. 1.2. Facultades en Materia de Tesorería: 1.2.1. Designar a los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 1.3. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado: 1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las

disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. 1.3.2 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3.3 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública u Organismos Internacionales la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. 1.3.4 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, en la modalidad de Compras Corporativas Facultativas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3.5 Resolver los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3.6 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad. 1.3.7 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 1.3.8 Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.3.9 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias en obras, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente. 1.3.10 Supervisar los procesos de contratación, desde la etapa de selección, ejecución y conclusión, dentro de la función supervisora que establece el marco legal de Contrataciones del Estado. 1.4. Facultades en Materia Administrativa: 1.4.1 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.4.2 Suscribir, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales, convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución. 1.4.3 Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.4.4 Representar Legalmente a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante cualquier Entidad de la Administración Pública y Entidades Privadas, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria, incluida la suscripción de los documentos que se requieran presentar, a excepción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ­ MTPE, y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. 1.4.5 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales. 1.4.6 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de SUSALUD, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias. 1.4.7 Atender, monitorear, supervisar el cumplimiento, y de ser el caso cumplir en representación del Titular,

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