Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

modificaciones a la estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR Artículo 133ª: Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas (os) que tengan 60 o más años de edad, depende jerárquicamente de la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y está a cargo de un responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor" Artículo 2º.- MODIFÍQUESE, el artículo 134º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo aprobado mediante Ordenanza Nº 222-2011-A/MDC, que aprueba las modificaciones a la estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "Artículo 134º: Son funciones las siguientes: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 3. Realizar actividades de carácter recreativo e integrativo, dentro y fuera del distrito. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 6. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 7. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. 8. Aplicar estrategias participativas que permita el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 9. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 10. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 11. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecidas de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. 12. Otras funciones que le asigne la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor" Artículo 3º.- VIGENCIA. La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor; y su adecuada difusión a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1547731-1

Aprueban el Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor - CIAM de la Municipalidad de Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-A/MDC Carabayllo, 19 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el Primer párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 178-A/ MDC de fecha 26 de Agosto del 2009, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la misma que consta de XII Títulos, 22 artículos y dos disposiciones transitorias, complementarias y finales y que como anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano y a la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM), de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1547730-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Lince
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-MDL Lince, 20 de julio de 2017

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