Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Declaran extinguida servidumbre de ocupación de la SED N° 5985, impuesta mediante R.M. N° 444-99-EM/VME, respecto a predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 32072898 sobre solicitud de extinción de servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 5985 (en adelante, SED N° 5985), presentada por Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, ENEL); y, el Informe N° 244-2017-MEM/ DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas N° 032-94EM y N° 080-96-EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. ­ EDELNOR S.A., denominada EDELNOR S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 7 de junio de 1998, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 444-99EM/VME se impone a favor de EDELNOR S.A.A. la servidumbre de ocupación, entre otros, para la SED N° 5985, instalada dentro de su zona de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la cuadra 4 de la Av. Los Ferroles, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, en el Asiento D 00001 de la Partida N° 70205205 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Callao de la Oficina Registral de Lima y Callao, consta inscrito el gravamen de servidumbre a que se refiere el considerando que antecede, el cual se ha acumulado en el Asiento D 00001 de la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Oficina Registral Callao, correspondiente al predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre el que se impone la citada servidumbre; Que, mediante Carta N° GG-030-2016 con Registro N° 2659757 de fecha 28 de noviembre de 2016, ENEL comunica al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social de EDELNOR S.A.A. a ENEL, tal como consta inscrito en el Asiento B000014 y rectificado mediante el Asiento D00035 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, Oficina Registral de Lima; Que, mediante documento con Registro N° 2683132 de fecha 21 de febrero de 2017, ENEL solicita la extinción de la servidumbre de ocupación de la SED N° 5985 impuesta mediante la citada Resolución Ministerial N° 444-99-EM/VME, respecto al predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones inscrito en la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Oficina Registral Callao, ubicada en la cuadra 4 de la Av. Los Ferroles, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, mediante Oficio N° 639-2017/MEM-DGE notificado el 30 de marzo de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN disponer de una inspección al predio gravado por la resolución señalada en el segundo considerando, siendo atendida a través del Oficio N° 737-2017-OS/OR LIMA NORTE con Registro N° 2700407 de fecha 28 de abril de 2017, en el que adjunta el Informe de Inspección N° 029-2017-BATB mediante el cual concluye

que "(...) la Subestación Eléctrica de Distribución N° 5985, ya fue retirada, (...)"; Que, sobre la base de lo verificado por OSINERGMIN, corresponde declarar extinguida la servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 444-99-EM/VME sobre el predio inscrito en la mencionada Partida N° 70626485; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de ocupación de la SED N° 5985, impuesta mediante la Resolución Ministerial N° 444-99-EM/VME, respecto al predio ubicado en la cuadra 4 de la Av. Los Ferroles, distrito y Provincia Constitucional del Callao, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, liberándolo del gravamen inscrito en el Asiento D 00001 de la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Oficina Registral Callao, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propietario del predio del cual se ha liberado el gravamen de servidumbre. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1548092-1

Suspenden aplicación del Procedimiento de Exclusión de Usuarios FISE del Programa de Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP, aprobado mediante R.M. N° 075-2016-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 121-2017-PRFISE, el Oficio N° 337-2017-OS-FISE, de fechas 11 y 12 de julio de 2017, respectivamente, del Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE y el Informe Legal N° 007-2017-MEM/DGEE-JCG, de fecha 19 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Eficiencia Energética; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, se crea un sistema de compensación energética que brinda seguridad al sistema, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los hogares beneficiarios de la compensación social y promoción para el acceso de GLP son aquellos que cumplan con los criterios socioeconómicos y categóricos. Dentro de los criterios socioeconómicos se establece la aplicación de criterios de focalización geográfica e individual. El criterio de focalización individual señala

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