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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2017 (26/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2017 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Resolución Ministerial es de aplicación a los Usuarios FISE que se encuentren dentro del marco de aplicación de la Resolución Ministerial N° 222-2017-MEM/DM. Segunda.- El Administrador FISE debe establecer disposiciones complementarias operativas para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial que permitan agilizar el procedimiento para que los Usuarios FISE señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuenten con Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o actualicen la misma antes del vencimiento del plazo señalado en el referido artículo, debiendo reportar trimestralmente al Ministerio de Energía y Minas el avance del proceso de inscripción de los Usuarios FISE en el referido Padrón de Bene fi ciarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La suspensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial también opera a los procedimientos de exclusión en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1548423-1 Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2017-MEM/DM Lima, 25 de julio de 2017VISTO: El Informe N° 0185-2017-MEM/DGH de fecha 20 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto normar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el ámbito nacional, con el fi n de obtener la Recuperación Máxima E fi ciente de los hidrocarburos de los reservorios, dentro de condiciones que permitan operar con seguridad y protección del ambiente; Que, el Decreto Supremo N° 032-2004-EM ha sido objeto de diversas modi fi caciones a través de los Decretos Supremos Nos. 043-2007-EM (publicado el 22 de agosto de 2007), 048-2009-EM (publicado el 09 de junio de 2009), 049-2009-EM (publicado el 13 de junio de 2009), 088-2009-EM (publicado el 12 de diciembre de 2009), 023-2010-EM (publicado el 22 de mayo de 2010) y 035-2015-EM (publicado el 16 de noviembre de 2015); Que, durante los últimos años el desarrollo de las actividades de exploración y explotación del Subsector Hidrocarburos en el país se ha visto afectado por la disminución de los precios internacionales del petróleo, lo que ha conllevado a la reducción de las inversiones en exploración y explotación, la disminución de los estudios geológicos y geofísicos, la reducción del número de pozos perforados y la caída en los niveles de producción fi scalizada de petróleo; Que, en atención a la situación descrita, existe la necesidad del Estado de adecuar el marco normativo que rige a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos al nuevo contexto del Subsector Hidrocarburos, a través de la actualización del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Que, uno de los objetivos de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada por Decreto Supremo N° 064-2010-EM, consiste en lograr la autosu fi ciencia en la producción de energéticos, por lo que la actualización del Reglamento para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos contribuye a alcanzar el mencionado objetivo; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el cual tiene por fi nalidad acoger los cambios y avances tecnológicos producidos en la industria, establecer el marco normativo para las actividades costa afuera – offshore, simpli fi car procedimientos administrativos, superar la dispersión normativa en aspectos ambientales relacionados a dichas actividades, entre otros; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1548424-1