Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1548425-2

EDUCACION
Aprueban Ficha Técnica Estándar versión 1.0 y la Ficha Técnica Simplificada versión 1.0 para la formulación de proyectos de inversión del Sector Educación y los instructivos para su aplicación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 429-2017-MINEDU Lima, 25 de julio de 2017 Vistos, el Informe N° 154-2017-MINEDU/SPE-OPEPUPI de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N° 680-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, (en adelante el Reglamento) establece que, en el caso de los Sectores, el Órgano Resolutivo aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, establece que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuáles pueden ser para proyectos estándar, o simplificadas. Asimismo, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas; Que, por su parte el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda; Que, el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N°002-2017-EF/63.01, establece como función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones ­ OPMI, elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector; Que, mediante Informe N° 154-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPI, la OPMI del Ministerio de Educación, sustenta y propone las Fichas Técnicas: Ficha Técnica Estándar ­ Versión 1.0 y Ficha Técnica Simplificada ­ Versión 1.0, las que recogen los contenidos mínimos establecidos en el numeral 11.4 del Artículo 11 del Reglamento y demás normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e incorporan aspectos pertinentes para el desarrollo de los proyectos de inversión del Sector Educación, así como los respectivos instructivos, documentos que cuentan con la conformidad de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, recomendando su aprobación por el Órgano Resolutivo; Con el visado del responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Secretaría de Planificación Estratégica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF; la Directiva Nº 002-2017EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha Técnica Estándar ­ Versión 1.0 y la Ficha Técnica Simplificada ­ Versión 1.0,

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