Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30555, LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES, NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30555 tiene por objeto la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; Que, el artículo 5 de la indicada ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, dicta el reglamento y las normas complementarias para la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, el cual consta de doce (12) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo; y forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la mejor aplicación de la Ley Nº 30555, que dispone la incorporación del personal del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD bajo el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. 1.2. Toda remisión a la Ley en el presente reglamento se entiende realizada a la Ley Nº 30555. Asimismo, la mención al régimen laboral de la actividad privada corresponde al regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están facultados para incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 3 de la Ley y en el presente reglamento. TÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN Artículo 3.- Requisitos para ser beneficiario de la incorporación 3.1. A efectos de ser beneficiario de la incorporación prevista en la Ley, los trabajadores deben cumplir con lo siguiente: a) Contar como mínimo con dos (2) años de labores continuas en el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, bajo Contrato Administrativo de Servicios, a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo que aprueba el presente reglamento. No desvirtúa el cumplimiento de este requisito la suscripción sucesiva de Contratos Administrativos de Servicios, siempre que entre éstos no exista un espacio de tiempo mayor a quince (15) días calendario. A efectos de verificar el tiempo de labores continuas, son computables los periodos de suspensión de labores, con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que hayan quedado firmes en sede administrativa. b) Haber ingresado a prestar servicios al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD mediante un Contrato Administrativo de Servicios derivado de un concurso público, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias. 3.2. Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública. Artículo 4.- Listado de beneficiarios 4.1. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD se aprueba el listado de trabajadores que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley y en el artículo 3 del presente reglamento, para efectos de su incorporación al régimen laboral de la actividad privada. Dicho listado permite ordenar los tramos mensuales de incorporación.

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