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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2017 (26/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de julio de 2017 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30614 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES AL FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Y RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1275 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar un plazo adicional a los gobiernos regionales y gobiernos locales para que se acojan al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento, a fi n de que paguen los aportes previsionales adeudados a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Modifícanse los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los siguientes términos: “Artículo 17. Requisitos, forma y plazo de acogimiento(...)17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución a que se re fi ere el párrafo anterior y hasta el 30 de noviembre de 2017. (...) Artículo 26. Alcances Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de acogimiento al REPRO-AFP, hasta el 30 de noviembre de 2017”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1548425-1 PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Modifican Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2017-MIDIS Lima, 25 de julio de 2017VISTOS:El Memorando Nº 274-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 145-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Informe Nº 493-2017-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, emitido por la Dirección de Operaciones de Focalización; y, el Informe Nº 220-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especi fi ca los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). Asimismo, en el artículo 6 de la citada Ley Nº 30435, se señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo de del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y evalúa sus resultados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, establece que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de