Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 26 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30614
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1548425-1

LEY QUE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE PAGO DE APORTES PREVISIONALES AL FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Y RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO POR PARTE DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 1275
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto otorgar un plazo adicional a los gobiernos regionales y gobiernos locales para que se acojan al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones (REPRO-AFP) y Régimen de Sinceramiento, a fin de que paguen los aportes previsionales adeudados a los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 2. Modificación de los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Modifícanse los artículos 17, numeral 17.2, y 26 del Decreto Legislativo 1275, que Aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los siguientes términos: "Artículo 17. Requisitos, forma y plazo de acogimiento (...) 17.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al Régimen de Sinceramiento desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 30 de noviembre de 2017. (...) Artículo 26. Alcances Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden solicitar la reprogramación de su deuda a las AFP, presentando su solicitud de acogimiento al REPRO-AFP, hasta el 30 de noviembre de 2017". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diecisiete.

PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2017-MIDIS Lima, 25 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 274-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 145-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Informe Nº 493-2017-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, emitido por la Dirección de Operaciones de Focalización; y, el Informe Nº 220-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). Asimismo, en el artículo 6 de la citada Ley Nº 30435, se señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo de del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y evalúa sus resultados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, establece que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de

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