Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial aprobará la Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares, entre otras; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, dispuso que la Unidad Central de Focalización (ahora, Dirección de Operaciones de Focalización), actualice el Padrón General de Hogares del SISFOH, atendiendo a la clasificación socioeconómica de pobre extremo otorgada a las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, dispuso que las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial del Ministerio de Cultura, tienen la clasificación socioeconómica de pobre extremo; estableciéndose que para tal efecto, se debe considerar que la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS se encuentra dentro de los alcances del indicado Decreto Supremo; Que en ese contexto, con la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH, con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad de dicho sistema, a fin que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica vigente en el Padrón General de Hogares, así como certificar, ante las entidades responsables de la administración de los programas sociales y subsidios del Estado, la clasificación socioeconómica de sus potenciales usuarios; Que, en el marco de las funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, la Dirección General de Focalización y la Dirección de Operaciones de Focalización, a través de los Informes Nº 145-2017-MIDIS/VMPES/DGFO y Nº 493-2017-MIDIS/VMPES/GDFO-DOF, respectivamente, proponen y sustentan la modificación de la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, a efectos de optimizar el proceso de registro de las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS y al artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS; Que en ese contexto, estando a lo propuesto, y contándose con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el Informe Nº 220-2017-MIDIS/SG/OGPPM, resulta pertinente aprobar la modificación de la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares ­ SISFOH, aprobada por Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar los numerales 5.20, 7.7, 7.8 último párrafo y 9, e incorporar el numeral 5.22 y el Anexo Nº 5 de la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, de acuerdo con los siguientes textos: "5.20 Solicitud de clasificación socioeconómica o de verificación de la CSE (Formato S100).- Es una fuente de información primaria, que se aplica en el marco del proceso de determinación de la CSE por las ULE o IPF. El Formato S100 sirve para solicitar una CSE, su

actualización y/o reevaluación; asignar la CSE a menores de edad; solicitar la verificación de la CSE por parte de las IPF, así como otras establecidas por la DGFO. 5.21 (...). 5.22 Formato de registro de personas que residen en los Pueblos Indígenas de la Amazonía (Formato R200).- Es el formato a través del cual se registra los datos de las personas que pertenecen a los Pueblos Indígenas de la Amazonía comprendidos en la Base Datos Oficial de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura y que se utiliza en el marco del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 227-2014-MIDIS, o norma que la modifique o sustituya." "7.7 Registro de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas Las personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, según la información de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas actualizada del Ministerio de Cultura, cuentan con clasificación socioeconómica de pobreza extrema. Para su registro en el PGH la DOF, las ULE y/o las IPF consignarán los datos correspondientes en el "Formato de registro de personas de los Pueblos Indígenas de la Amazonía" (Formato R200). En los casos en que la dirección consignada en el DNI de estas personas no coincida con la información registrada en la Base de Datos indicada, el Formato R200 deberá ser suscrito adicionalmente por el Alcalde o la Alcaldesa del municipio donde se encuentre el pueblo indígena, a fin de certificar la vinculación de la dirección con el Pueblo Indígena. La información recabada por la DOF o las IPF a través del Formato R200, será enviada directamente al mecanismo electrónico correspondiente para su registro en el PGH. La CSE de pobre extremo otorgada a los hogares de personas que forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, podrá ser actualizada de acuerdo con los procesos que proponga la DDF." "7.8 Atención simplificada del proceso de determinación de la CSE para situaciones de emergencia médica de hogares que no cuentan con la CSE (...) La atención simplificada del proceso de determinación de la CSE, cuando se presenten situaciones de emergencia médica, se rige por las disposiciones del numeral 6 de la presente Directiva, excepto las disposiciones de los numerales 6.4.3 y 6.4.4., que deberán regularizarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario." "9 ANEXOS (...) 9.5 Anexo Nº 5: Formato R200 "Formato de Registro de las personas que residen en los Pueblos Indígenas de la Amazonía comprendido en la Base Oficial de Pueblos Indígenas" 9.6 Diagrama de Flujo Nº 1: Fases para determinar la CSE y su registro en el PGH. 9.7 Diagrama de Flujo Nº 2: Fases de la Reevaluación de la CSE. 9.8 Diagrama de Flujo Nº 3: Fases de la Verificación." El anexo a que se refiere el numeral 9.5, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la

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